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Competencia, poder de mercado y trabajo

Ana María Montoya Economista, cofundadora de Red ProCompetencia

Por: Ana María Montoya | Publicado: Viernes 8 de abril de 2022 a las 04:00 hrs.
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Ana María Montoya

En el último tiempo se plantean medidas como elevar el salario mínimo y las negociaciones colectivas sectoriales a modo de soluciones para aumentar el poder negociador de los trabajadores. La idea es lograr que la retribución que obtienen en el mercado laboral diga relación con la productividad que contribuyen a generar, y evitar que el poder de mercado de las empresas se traduzca en débiles condiciones laborales. Sin embargo, este tipo de medidas pueden resultar inaplicables o inefectivas para un número relevante de trabajadores informales, por ejemplo, los de plataformas tecnológicas.

Muchos se preguntan, ¿cuál es el rol que las autoridades de libre competencia deben cumplir respecto del poder de mercado de las empresas y como éste impacta en el mercado laboral?

Es cada vez más necesario evaluar y adaptar las herramientas de las autoridades de competencia ante los desafíos de los mercados digitales y plataformas tecnológicas”.

Recientemente la autoridad de competencia de EEUU y el Departamento de Justicia publicaron un reporte sobre las condiciones de competencia en el mercado laboral, concluyendo que el poder de mercado de las firmas disminuye los salarios, empeora condiciones laborales de los trabajadores y estanca sus trayectorias laborales. Asimismo, en su libro “The Profit Paradox, How Thriving Firms Threaten the Future of Work”, Jan Eeckhout alerta sobre la paradoja de las grandes firmas digitales que presentan altos márgenes que no se han traducido en mejores salarios para sus trabajadores, en parte por brechas en acceso al capital humano necesario en ese tipo de empresas, intensivas en tecnología.

Es relevante apreciar que la política de competencia tiene herramientas que pueden contribuir a evitar prácticas de las empresas que reduzcan el poder negociador de los trabajadores, como sancionar colusiones entre empleadores para no levantarse trabajadores entre sí, dificultándoles acceder a otras alternativas laborales o negociar mejores condiciones.

En materia de abuso de poder de mercado, existen conductas que puedan tender a excluir competidores. Más aún, en fusiones en mercados digitales las autoridades de competencia muchas veces deben analizar también la dimensión laboral, debido a que los trabajadores o colaboradores también son usuarios de la plataforma, y las comisiones que éstos reciben se pueden ver afectadas producto del poder de mercado de las firmas post-fusión (ejemplo: CornerShop y Uber).

Sin embargo, para evaluar los riesgos anticompetitivos y su incidencia en el ámbito laboral en mercados digitales, se esperaría un análisis con gran capacidad predictivo por parte de la autoridad, y sabemos que las tecnologías van más rápido que lo que cualquier organismo de libre competencia puede prever, como ocurrió con las fallidas predicciones en las fusiones autorizadas a Facebook, Instagram o WhatsApp.

Por lo anterior, es cada vez más evidente la necesidad de evaluar la suficiencia y adaptar las herramientas con que cuentan las autoridades de competencia para hacer frente a los desafíos de los mercados digitales y plataformas tecnológicas. Y es donde esperamos que se ponga el foco de la discusión.

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