DF Tax | Sistema tributario: la simpleza importa
Por Francisco Argüello, abogado Tributario.
El proyecto de reconstrucción nacional incorpora la reintegración del impuesto a la renta y el debate público se ha concentrado principalmente en su efecto sobre la carga tributaria de los inversionistas: ¿corrige la doble tributación? ¿Garantiza equidad horizontal? ¿Reduce la carga de los contribuyentes de mayores ingresos?
Sin embargo, existe un aspecto menos discutido, pero decisivo: que el sistema tributario pueda explicarse con claridad. La decisión de invertir no depende únicamente de cuánto se paga, sino también de lo simple que resulta anticipar ese resultado.
Si el objetivo es atraer inversión, entonces vale la pena preguntarse si la reintegración contribuye a simplificar el sistema vigente. En la práctica, la primera dificultad que enfrenta quien evalúa invertir en Chile no surge al calcular la tasa efectiva, sino al intentar entender cómo funciona el régimen semi-integrado actual.
Al final, la simpleza de nuestro sistema tributario se pone a prueba cuando alguien intenta describirlo paso a paso.
Inversionista extranjero (IE): He decidido invertir en Chile. El plan es sencillo: comprar una empresa chilena pasando por un mal momento, inyectarle capital fresco y expandirla con una administración eficiente. Queremos hacer crecer el negocio, generar empleos y trabajar con proveedores locales.
Asesor tributario chileno (AT): Suena excelente. Justamente el tipo de proyectos que Chile necesita.
IE: Antes de proceder, necesito entender la carga tributaria. Imagino que, siendo Chile un país OCDE, será algo directo.
AT: Por supuesto. Chile tiene un sistema bastante estructurado.
IE: Perfecto. Entonces, ¿qué impuesto a la renta paga la empresa?
AT: La sociedad paga impuesto corporativo del 27% por sus utilidades netas.
IE: Bien. ¿Y cuando quiera distribuir utilidades al extranjero?
AT: Chile aplica un Impuesto Adicional del 35%.
IE: ¿La carga total de mi inversión sería 27% más 35%?
AT: No exactamente. El impuesto corporativo sirve como crédito contra el Impuesto Adicional.
IE: Perfecto. ¿Entonces pago la diferencia de 8%?
AT: Depende.
IE: A ver.
AT: Al distribuir dividendos hay que “embrutecer” la base del Impuesto Adicional con el crédito, aplicar el 35% y luego rebajar el crédito disponible.
IE: Suena complejo.
AT: Para nada. En términos generales, la carga total tiende al 35%.
IE: ¿En términos generales?
AT: Chile tiene un sistema semi integrado. Al pagar el Impuesto Adicional debes restituir el 35% del crédito.
IE: ¿Restituir?
AT: Al final solo podrías usar el 65% del crédito.
IE: ¿Entonces pierdo parte del crédito? ¿Y la carga final de mi inversión?
AT: Algo más cercana al 44,45%.
IE: ¿44,45%? ¿De dónde salió ese número?
AT: Calma. Puedes usar el crédito completo si inviertes desde un país con Convenio para Evitar la Doble Tributación con Chile.
IE: Somos un grupo multinacional. Podemos evaluar eso. Creo. ¿Algo más?
AT: La empresa puede generar utilidades financieras. Esas no tienen crédito. También puede tener créditos antiguos por un monto menor. Hay que revisar su registro de rentas empresariales.
IE: Presiento que me voy a arrepentir… ¿rentas empresariales?
AT: RAI, DDAN, REX, STUT y SAC. Así se clasifican las distintas utilidades y créditos disponibles. Puedo mandarle un Excel con una simulación para aterrizarlo.
IE: Puede ser. Quizás es útil.
AT: Perfecto. ¿Le parece fijamos una reunión la próxima semana para discutirlo?
IE: Muchas gracias. Mejor yo lo llamo.
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