¿Queda más o menos atractiva para los extranjeros? Los cambios que aplicó Hacienda a la discutida invariabilidad tributaria
Por una parte, se elimina el tope de 35% de carga total para foráneos y se exige contabilidad separada para proyectos conexos; pero por otra, se incorpora una ventana que haría retroactiva la norma por seis meses y se crea un instrumento de arbitraje forzoso para controversias entre el Estado y el inversionista.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Miércoles 13 de mayo de 2026 a las 10:50 hrs.
Foto: Aton.
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Uno de los artículos que se ha llevado los focos en la ley de reconstrucción y reactivación del gobierno ha sido el nuevo régimen de invariabilidad tributaria, similar al extinto DL-600, que establece que los proyectos de inversión por un monto desde los US$ 50 millones podrán firmar un contrato ley con el Estado para gozar de invariabilidad tributaria por un período de 25 años.
En el marco de la discusión legislativa, especialistas advirtieron que el esquema podría terminar quitando flexibilidad a futuras discusiones tributarias, debido al amplio alcance del nuevo régimen.
Ante esto, el Ministerio de Hacienda incluyó modificaciones al sistema en el marco del inicio de la discusión en particular en la comisión ad hoc de la Cámara de Diputados, para así aclarar su alcance y cerrar potenciales espacios de vacío y abuso, pero buscando mantener el atractivo para los inversionistas extranjeros y locales.
Así, entre las enmiendas se establece que será Hacienda y no Invest Chile el organismo que será la contraparte principal de los inversionistas que busquen firmar un contrato ley con el Estado chileno.
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Además, las enmiendas aclaran que el contrato de inversión no aprueba el proyecto ni sustituye los permisos a los que se deberá someter en la institucionalidad ambiental; se incorporan reglas para inversionistas que se acojan al régimen pero que luego participen de una reorganización empresarial; se exige contabilidad separada para los denominados "proyectos conexos" de un inversionista y que se pueden acoger al esquema; y se crea un mecanismo de arbitraje forzoso mixto para controversias entre el Estado y los inversionistas.
También, se dejan fuera de la invariabilidad los impuestos indirectos, como el IVA, pero exceptuando a las importaciones de bienes de capital.
Otro cambio relevante es que ya no se habla explícitamente de que los inversionistas extranjeros estarán afectos a una tasa máxima de impuesto de 35%, sino que se menciona que será la tasa combinada vigente al momento de la firma del contrato.
Finalmente, se establece una ventana transitoria que permitirá que inversionistas locales o extranjeros que hayan iniciado proyectos nuevos o conexos entre el ingreso del mensaje presidencial y la publicación de la ley puedan celebrar contratos de inversión si cumplen requisitos, solicitándolo dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley.
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¿Se mantiene el atractivo?
Quizás sea menos ágil en términos de burocracia administrativa, pero que el firmante sea el Ministerio de Hacienda y no la agencia de promoción de inversiones puede dar más peso jurídico y político a la firma del contrato ley ante los ojos de inversionistas extranjeros, a la vez que permitiría a la autoridad revisar con ojos más estratégicos cuáles son esos proyectos, expone la socia del estudio jurídico Palma, Soledad Diharasarri.
"Si bien las indicaciones limitan la posibilidad de acceder a este beneficio -en un primer momento fue planteado en términos más amplios-, continúan en la línea correcta de incentivar y volver más atractivo a Chile para los inversionistas extranjeros, entendiendo que son precisamente estas inversiones las que permiten reactivar y dinamizar la economía", agrega.
El director del Área Tributaria de NLD Abogados, Javier Pérez Marchant, explica que también se incluyó una lógica similar a un seguro. Es decir, se congelaría la carga tributaria por el período del contrato, pero no bajaría de forma automática si producto de una reforma posterior las tasas bajan. Para ello, los inversionistas podrán renunciar al régimen, con lo que ello implica.
"Estos ajustes debieran mejorar la certeza de los inversionistas y a proveer herramientas más eficaces para el desarrollo de sus proyectos en Chile. En primer lugar, la relación de los inversionistas sería centralizada, directamente con el Ministerio de Hacienda. Por otro lado, la lógica de arbitrajes como solución de controversias es sumamente positiva, otorgando un mejor acceso a la justicia. En definitiva, se buscó que el estatuto siga una lógica tributaria, muy similar al antiguo DL-600", comenta.
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La socia de B2SG Legal, Jazmín Gajardo, califica de "sustantivas" las enmiendas del proyecto, apuntando como el cambio "más relevante" al reemplazo de la tasa fija del 35% por una carga impositiva que se remite a la normativa vigente al momento de firmar el contrato.
"Esto puede ser muy atractivo si la tasa vigente al momento de suscribirse el contrato es menor al 35%, ya que el inversionista quedaría con esa carga tributaria garantizada. Lo anterior es consistente con la rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría a 23% que propone el mismo proyecto", recalca.
La norma mejora un "error" del que adolecía el DL-600, opina el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, el cual establecía una invariabilidad tributaria del 42%, cuando finalmente la tasa final de impuesto para los inversionistas extranjeros terminó siendo un 35%.
"Entonces, en la invariabilidad tributaria se fijaba en una tasa más alta que la establecida por la ley interna. Por lo tanto, me parece que es una modificación al menos razonable", plantea, agregando que la otra modificación a destacar es que el contrato de inversión extranjera se celebra con el Ministerio de Hacienda y no con la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, "lo cual también me parece absolutamente coherente".
No obstante, la fórmula adoptada no está exenta de cuestionamientos, cree el socio de Moraga & Cía, Diego Messen: "Una tasa predeterminada, clara e inamovible desde el momento de la firma del contrato, ofrecía al inversionista extranjero un escenario de certeza jurídica y tributaria difícilmente superable en términos de transparencia. El nuevo mecanismo, en cambio, introduce una variable dependiente del entorno normativo vigente al momento de la inversión, lo que puede operar tanto a favor como en contra del inversionista: si el contexto tributario resulta más favorable al momento de concretar la operación, este se verá beneficiado; si ocurre lo contrario, el margen de previsibilidad se reduce considerablemente".
La invariabilidad ya no operará respecto de “todo tipo de tributación”, dejándose afuera el IVA no relacionado con la importación de bienes de capital, los impuestos verdes y específicos asociados al medio ambiente o la salud pública, complementa el socio de Tax Defense, Vicente Furnaro. "Por su parte, lo que hacen las indicaciones es poner un poco de orden y control al acceso de este prolongado beneficio, lo que no debiese significar una menor motivación o atracción, tratándose de proyectos de esta envergadura. El régimen sigue existiendo, pero ya no se trata de un blindaje total y sin límites como el que se proponía hace pocas semanas".
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