“Se ha establecido un derecho municipal con una clara intención de inhibir una actividad económica lícita”, plantea JCDecaux. El gravamen municipal torna “económicamente inviable” la actividad publicitaria, dice Global Media. “Este nuevo esquema tarifario del derecho municipal absorbe utilidades y genera pérdidas operacionales, haciendo inviable la actividad”, coincide Granvía.
JCDecaux, Global Media y Granvía son tres de las mayores empresas en el mercado de la publicidad exterior (Out Of Home o OOH) en Chile. Y las tres se enfrentan a la Municipalidad de Vitacura, la que vía Ordenanza Local (publicada el 30 de octubre de 2025) duplicó el valor del derecho municipal (elevándose de 3,5 UTM a 7 UTM por metro cuadrado al año) respecto de la publicidad ejercida mediante elementos provisorios emplazados en sitios eriazos para el año 2026.
“No es más que el ejercicio legítimo de la potestad administrativa del municipio, orientada a las necesidades de la comunidad local y al progreso económico de la comuna”, dijo la corporación liderado por Camila Merino en uno de los juicios iniciados por los privados, que presentaron reclamos de ilegalidad municipal ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando dejar sin efecto la ordenanza.
Las impugnaciones
JCDecaux afirmó que el acto administrativo impugnado es ilegal pues, a su juicio, carece de la más mínima fundamentación exigida por el ordenamiento, adolece de desproporcionalidad al duplicar -de un año a otro- el importe establecido y, además, incurre en el vicio de desviación del fin, al pretender -a juicio de la empresa- impedir o desincentivar la publicidad en sitios eriazos -por razones estéticas- a través de la fijación del derecho municipal, cuya finalidad es otra.
“El acto administrativo que se impugna genera serios perjuicios a este reclamante, toda vez que incrementa en un 100% los costos relativos a los derechos municipales asociados a una actividad económica plenamente lícita y que se realiza en sitios de titularidad privada”, dijo la compañía, que pidió dejar vigente la ordenanza que rigió hasta el 31 de enero de 2025.
Luego, la empresa afirmó que la verdadera finalidad del acto impugnado es la de limitar o desincentivar la publicidad en sitios eriazos.
“Estas finalidades (reales) tras el acto aparentemente legal fueron explícitamente dispuestas por la Sra. Alcaldesa en la sesión del Concejo Municipal, en la que la administración local que dirige, le solicitaba aprobación a las y los concejales del incremento del valor”, sostuvo la compañía. “Por ejemplo, cuando indica que ‘en el sitio eriazo (que estaba muy bajo y que lo estamos duplicando), es para otros, es para terceros y con eso también fomentamos que haya más sitios eriazos porque es muy convenientes para ellos, que pagan un permiso muy bajo y tienen ingresos muy superiores’”, añadió el privado, el que sostuvo que aun cuando la finalidad puede ser muy loable, la atribución pública de establecer derechos municipales y su valor, no es la adecuada para conseguir ese objetivo. “Para eso el ordenamiento cuenta, por ejemplo, con los instrumentos de planificación territorial”, ejemplificó.
A su turno, Global Media sostuvo en su presentación que la ordenanza impugnada establece el cobro de derechos "independientemente de si el elemento publicitario exhibió o no publicidad".
Dijo que al eliminar el requisito de “exhibición” (que es el hecho gravado legal), la municipalidad transforma el “derecho municipal” (tasa por servicio/uso) en un impuesto a la mera tenencia de soportes. “Las municipalidades no tienen facultad para crear tributos ni modificar sus hechos gravados; esa es materia de reserva legal exclusiva. Al hacerlo vía ordenanza, se usurpa la función legislativa”, afirmó la empresa, la cual aseguró: “El cobro desproporcionado (que absorbe el 50% de los ingresos) sumado al cobro sin exhibición, configuran una barrera económica insalvable”.
En la misma línea, Granvía señaló que la ordenanza impugnada estableció un alza infundada de un 100% de los derechos municipales por publicidad en sitios eriazos, como asimismo el cobro por “publicidad” sobre soportes vacíos que no exhiben propaganda alguna.
“No estamos ante una mera discusión interpretativa, sino ante actos administrativos que incrementan de manera confiscatoria un derecho municipal en un 100% sin fundamentación que lo respalde y crea un hecho gravado inexistente en la ley al cobrar por publicidad no exhibida”, afirmó la empresa.
La fiscal judicial
En un informe presentado en el juicio con JCDecaux, el abogado de Vitacura, Camilo Portilla, dijo que el aumento se definió considerando los valores de comunas vecinas, teniendo presente -dijo- que la tarifa anterior (3,5 UTM/m2) estaba bajo el 50% del promedio regional y que el nuevo valor de 7 UTM/ m2 se alinea con los valores indicados en la Ordenanza de Derechos de la Municipalidad de Las Condes y se encuentra por debajo del de Providencia.
“El ajuste tarifario no es un acto caprichoso de la autoridad, sino una corrección necesaria frente a una carencia histórica que mantenía a la comuna por debajo del 50% del valor comparativo regional”, afirmó el abogado. “Al alinearse con los parámetros vigentes y validados de Las Condes y Providencia, el municipio no hace más que ejercer su potestad de cobro de derechos municipales bajo criterios de equidad y realidad económica, desestimando cualquier asomo de arbitrariedad mediante el uso de referentes objetivos y previamente aprobados por acuerdo del Concejo Municipal”, añadió.
En los juicios iniciados por Global Media y Granvía, la fiscal judicial Macarena Troncoso emitió informes en que dijo que cada reclamo de ilegalidad debiera ser rechazado.
“La Ordenanza Local fue dictada dentro del ámbito de competencias de la autoridad, mediante procedimiento previsto en la ley, en el cumplimiento de requisitos legales”, destacó.
Además, precisó que la definición de elemento publicitario que contempla la ley da cuenta de un artefacto que no necesariamente exhibe actualmente publicidad, sino de su funcionalidad y aptitud para hacerlo, cuyo emplazamiento genera el cobro de derechos municipales.