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En subdivisión de predios rústicos, una medida ilegal

Felipe Ignacio Pereira Abogado

Por: Felipe Ignacio Pereira | Publicado: Viernes 22 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Felipe Ignacio Pereira

El pasado 12 de julio, el Ministerio de Agricultura ordenó al SAG suspender la certificación de la subdivisión de predios rústicos que pudieran significar una amenaza para los sistemas agroproductivos o el equilibrio socio-ecológico de las localidades. Si durante la evaluación de una solicitud, el SAG advirtiera situaciones que pudieran dar cuenta de que el proyecto podría importar un eventual cambio de destino de los lotes, o una eventual violación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), deberá suspender la tramitación.

Lo dispuesto presenta varios vicios, los cuales podrían significar una manifiesta ilegalidad.

“La orden de suspender la subdivisión de predios confiere un poder desmesurado al SAG y afecta gravemente los intereses de las personas y la seguridad jurídica. Este diseño difícilmente pasará el control de legalidad de Contraloría”.

Primero, el Ministerio afirma que “parte de la industria inmobiliaria ha ajustado sus proyectos para vulnerar el espíritu de la ley (…) al lotear terrenos rurales simulando que continúan teniendo fines agrícolas, ganaderos o forestales, aunque en realidad sus usos finales son de tipo habitacional”.

Difícilmente alguien podría estar en contra de que quienes han vulnerado la legislación sean sancionados. Sin embargo, lo cuestionable es la herramienta y que en lugar de sancionar a aquellos, se haya decidido establecer un sistema en que si la autoridad sospecha que usted eventualmente podría infringir la ley en el futuro, su solicitud de certificación de subdivisión se suspenderá.

Segundo, el actuar del Ministerio es ilegal y arbitrario, pues no señala de manera suficientemente clara la forma ni los antecedentes necesarios para que el SAG decida suspender la solicitud. Se autoriza al SAG a suspender el procedimiento si éste “advirtiera de situaciones que pudieran dar cuenta que el proyecto pudiera importar un eventual cambio de destino de los lotes, o una eventual violación de la LGUC.”

Pero, ¿cómo podría el SAG advertir que la subdivisión podría importar un eventual cambio de destino? La decisión del Ministerio genera un evidente riesgo para la seguridad jurídica, pues todos estarán expuestos a que sus solicitudes sean suspendidas de manera indefinida, siempre que el funcionario a cargo suponga que, en el futuro, la subdivisión pudiera importar un cambio de destino de los lotes.

Este 18 de julio, el Ministerio emitió la circular 475, cuyo fin fue “clarificar” los criterios. Establece dos casos genéricos de suspensión. El primero de ellos es la existencia de una denuncia de particulares. En otras palabras, basta con que cualquier persona denuncie un proceso de subdivisión y se podrá suspender. El riesgo de abuso parece evidente. El segundo caso genérico es la constatación de “hechos que ameriten fundadamente la suspensión del procedimiento”. Este segundo caso es circular, pues equivale a afirmar que el SAG podrá suspender cualquier proceso cuando existan antecedentes que fundamenten dicha suspensión.

En conclusión, la decisión del Ministerio confiere un poder desmesurado al SAG y afecta gravemente los intereses de las personas y la seguridad jurídica. Obviamente, las personas que infrinjan la ley deben ser sancionadas. Sin embargo, no pueden ser perjudicados justos por pecadores. Este diseño difícilmente pasará el control de legalidad de Contraloría.

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