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Llegar, llevar y repactar

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La repactación “automática” de deudas contraídas por clientes de La Polar llevó al Servicio Nacional del Consumidor a interponer una demanda colectiva en interés de todos los que hayan sido afectados.

Es efectivo que las repactaciones, aunque parecieran convenir a los intereses de los deudores morosos, debían ser consentidas expresamente por éstos y no corresponde que la empresa haya presumido su voluntad por su mero silencio.

De acuerdo con la Ley de Protección al Consumidor, no producen efecto las cláusulas que otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato (artículo 16 letra a). Además, el artículo 17 exige que el consumidor firme el contrato y reciba un ejemplar de él, y esto debe aplicarse también a sus modificaciones.

El Sernac ha dicho que los deudores “repactados” deben ser sacados de Dicom, ya que “una repactación es una nueva deuda que deja sin efecto la anterior”. El Servicio parece asumir que toda repactación es una novación de la deuda original; pero esto no se compadece con la afirmación de que se produjeron sin voluntad de los usuarios. Según el Código Civil, la novación (la extinción de una obligación por otra nueva que la sustituye) requiere declaración o intención de novar (artículo 1634 del Código Civil). Incluso es dudosa la voluntad de la misma empresa de querer novar el crédito primitivo porque ello extinguiría las posibles cauciones. Lo probable es que la repactación haya consistido en una modificación del contrato original otorgando más plazo al deudor, lo que no constituye novación (artículo 1649 del Código Civil). La necesidad de sacar a estos deudores del Dicom puede fundarse mejor en que, si el acreedor ha dado más plazo, la deuda ya no debe considerarse vencida.

Es dudosa cuál es la solución más justa de estos casos. El hecho de anular las repactaciones no siempre favorecerá a los deudores, porque pueden ver renacida su antigua deuda con los intereses por todo este tiempo.

Quizás lo mejor sea entender en forma amplia la idea de “reparación” contenida en la ley del consumidor (artículo 50 inc. 2º), y así considerar que su reparación es equivalente a la cantidad adeudada, produciéndose una compensación entre lo debido y las indemnizaciones que les adeuda la empresa por las repactaciones “automáticas”.

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