Olga Feliú

El porqué del secreto

Ante el allanamiento a los domicilios de un abogado del caso Karadima, el Colegio de Abogados le prestó su amparo.

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 21 de abril de 2011 a las 05:00 hrs.
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Ante el allanamiento a los domicilios de un abogado del caso Karadima, el Colegio de Abogados le prestó su amparo. No son coincidentes las opiniones sobre la decisión del tribunal y el amparo. Resulta conveniente, entonces, examinar el fundamento, alcance y precedentes de un amparo.

Un caso similar, en Valparaíso (1952), nos proporciona una buena visión sobre el tema. En esa oportunidad, un ministro en visita ordenó el retiro del estudio profesional de un abogado una documentación requerida para la investigación.

El Consejo de Valparaíso, junto con acordar el amparo, remitió su oficio al Consejo General del Colegio para conocer la opinión de éste, atendido, como dice, que se trata de la importante inviolabilidad de los instrumentos que se entregan confidencialmente a los abogados y que, en su concepto, están amparados por el secreto profesional.

El Consejo General del Colegio, presidido por Arturo Alessandri R., estaba integrado por otros ilustres catedráticos, como Patricio Aylwin, Pedro Lira, Miguel Schweitzer, Eduardo Novoa y Raúl Varela, más otros de igual jerarquía. En suma, los más ilustres juristas de su tiempo. Este consejo adhirió sin reservas al amparo prestado por el Consejo Regional.

El Oficio del Consejo Regional señala que la inviolabilidad de los instrumentos entregados por sus clientes a los abogados es un principio reconocido universalmente, según lo establecen los tratadistas. Al efecto, cita un autor francés, que ya en 1818, decía que “las cartas y papeles -depositados por el prevenido en el gabinete del defensor- se confunden con las confidencias que ha podido hacer, y constituyen elementos de su defensa que no pueden ser secuestrados”. Agregando el autor citado que “el estudio del abogado debe estar al abrigo de las pesquisas que tengan por objeto descubrir indicios o pruebas contra sus clientes.”.

Tanto en el Oficio de amparo del Colegio Regional, cuanto el del Consejo General son ricos en argumentaciones y en doctrina.

En el amparo regional se cita numerosa doctrina extranjera y, sobre la base de lo expuesto por el autor francés, en 1818, se afirma que la inviolabilidad de los instrumentos entregados por sus clientes a los abogados es un principio reconocido universalmente.

Según el amparo recordado, y otros posteriores, el secreto constituye para el abogado un derecho y un deber y él abarca todo hecho, circunstancia, documento o antecedente del que haya tomado conocimiento sea por haberlo entregado su cliente, así como los que reciba de terceros con motivo u ocasión de la relación profesional. Igualmente, se ha reconocido que si el abogado hiciere al juez partícipe de su confidencia, ya el secreto estaría violado y desconocida la norma ética que le impone el deber de guardar en reserva cuanto se le confíe en el ejercicio de su profesión.

La protección jurídica del secreto profesional garantiza el derecho a la defensa de las personas que la Carta Fundamental les asegura; él está indisolublemente vinculado con esta garantía constitucional.

Por eso él es tan trascendente. Los Códigos de Procedimiento amparan el secreto de los profesionales, pero, más importante aún, su fundamento radica en la Carta Fundamental que reconoce que “ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.”.

Este secreto -que abarca no sólo documentos de índole penal sino cualquier otro- debe respetarse no sólo por los fiscales del Ministerio Público, los jueces de garantía y los jueces del antiguo sistema, entre los que se encuentran los ministros en visita, sino también, por los múltiples órganos de la administración que están dotados de facultades jurisdiccionales para sancionar pues a ellos se le aplican las garantías procesales y sustantivas penales, como lo ha reconocido una reiterada jurisprudencia judicial, administrativa y del Tribunal Constitucional.

En conclusión, sobre esta materia hay antigua y abundante doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera. No es tema local, ni menor.

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