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Tributos para el Fisco y municipios: parecido, pero no igual

Marcela Ruiz-Tagle O. Economista

Por: Marcela Ruiz-Tagle O. | Publicado: Viernes 8 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Marcela Ruiz-Tagle O.

La propuesta de Reforma Tributaria no ha dejado indiferente a nadie. Uno de los debates se ha centrado en la tributación de las rentas provenientes del arriendo de viviendas DFL2 y la creación de un beneficio tributario a los arrendatarios, de forma de contener el impacto de la medida en estos últimos. Los ingresos esperados por la mayor base tributaria se estiman en US$ 355 millones, cifra a la que habría que descontar el costo de la nueva exención.

Las viviendas sujetas al DFL2 también acceden a otros beneficios, como la disminución del pago del impuesto territorial, también conocido como “contribuciones” y que es considerado un impuesto a la plusvalía generada por el desarrollo urbano. A diferencia del resto de los tributos su recaudación, no ingresa al presupuesto de la Nación. Tesorería lo recauda y transfiere a las Municipalidades, siendo su principal fuente de recursos para financiar y mantener nuestras ciudades.

“¿Por qué no se ha puesto también foco a las exenciones al impuesto territorial, si se sabe el nivel de precariedad existente en la mayoría de las comunas?”

¿Por qué no se ha puesto también foco a las exenciones a este impuesto, si se sabe el nivel de precariedad existente en la mayoría de las comunas del país?

Según información del SII, más del 76% de las viviendas están exentas del pago de contribuciones debido a su bajo avalúo fiscal. Del 24% restante, se eximen del todo o una parte las viviendas sujetas al DFL2. En 2019 existían 887 contribuyentes que eran propietarios, individualmente, entre 50 a 1.000 viviendas de esta categoría. Si se homologaran los criterios aplicados y se eliminaran los beneficios de exención de pago de contribuciones a quienes son propietarios de más de dos viviendas acogidas al DFL2, los municipios podrían ver incrementados sus ingresos en al menos US$ 105 millones, monto equivalente al aporte fiscal anual.

Esta cifra podría llegar a duplicarse si se disminuyera la larga lista de contribuyentes exentos cuyos bienes raíces no son de destino habitacional (aeródromos, cementerios, templos, canchas, estadios, forestales, entre otros); o si se reconociera a los municipios el derecho a ser receptores de la recaudación de la sobretasa del impuesto territorial aplicada a los sitios eriazos, recursos que hoy ingresan al Fisco y que alcanzan los US$ 185 millones.

Es esperable que el desarrollo urbano continue tensionando los costos de gestión de los territorios. Y de mejorar la distribución de los servicios y bienes públicos, esto también incida en el incremento de los avalúos fiscales, el cual está desacoplado del ingreso de las familias. Por ello resulta urgente eliminar las erosiones e incentivos distorsionadores y pensar en nuevas formas de atracción de recursos para la gestión local.

Desafortunadamente, hasta ahora el financiamiento de los territorios no ha estado en el foco de las políticas públicas, por lo que no sorprende que la propuesta de nueva Constitución plantee que el Estado participe en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria, tema propuesto y no incluido en la llamada “Ley de transparencia del mercado de suelo y ampliaciones del límite urbano” de 2018.

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