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¿Un cantante vale más que una inventora?

Rodrigo León Socio de Silva Abogados

Por: Rodrigo León | Publicado: Jueves 5 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Rodrigo León

El Pleno de la Convención Constitucional viene de resolver dos normas para la futura Constitución muy relevantes. La primera, relativa a la protección del derecho de autor y derechos de intérpretes; y la otra, sobre propiedad industrial, relativa a marcas comerciales y patentes tecnológicas.

En el primer caso, la Convención aprobó ciertos incisos del artículo 6, originalmente propuesto, rechazando, en todo caso, el reconocimiento constitucional de excepciones y limitaciones al derecho de autor como también de la protección al dominio público (o más bien, patrimonio cultural común). El artículo aprobado, después de públicas presiones de asociaciones de artistas y autores, quedó con una regla de “super-protección” que blinda, aún más que la Constitución de 1980, al derecho de autor. Los autores y, ahora también los intérpretes (cantantes o actores), tendrán una protección constitucional sin límites constitucionales específicos y claros, cosa que ni aún la constitución actual reconoce.

“¿Qué explica la preeminencia constitucional de un cantante y su forma de cantar, sobre una inventora que por años ha tratado de crear una nueva tecnología usando su inteligencia? ¿Por que esta discriminación?”

Por otro lado, la norma propuesta sobre protección de la propiedad industrial fue rechazada dejando fuera dichos derechos, en principio, de la nueva Constitución. Y aquí se plantea un problema. ¿Por qué se hizo esta diferencia? ¿Cuál puede ser la razón de la preeminencia constitucional de un cantante y su forma de cantar, sobre una inventora que durante años ha tratado de crear una nueva tecnología usando toda su inteligencia? ¿A qué se debe esta discriminación?

Resulta extraño que no se reconozca, expresamente, la propiedad sobre nuevas tecnologías, precisamente en una sociedad tecnológica como la nuestra. Creo que una causa puede ser que la nueva Constitución comprende dos tipos de normas de naturaleza diferente. Existen normas eminentemente políticas (organización del Estado y sistemas políticos y participación ciudadana en el poder democrático) y normas sustantivas de derecho privado de carácter muy técnico, como pueden ser las normas sobre propiedad intelectual.

Este segundo tipo de normas son el resultado de un proceso histórico denominado constitucionalización del derecho privado y que ha implicado que estatutos jurídicos con reglas especiales y técnicas, que se han asentado a lo largo de décadas o cientos de años (particularmente las reglas relativas a la propiedad), se vean ajustadas a una suerte de lenguaje o idioma constitucional por personas que saben derecho constitucional pero no derecho privado.

Esto da lugar a muchos problemas de interpretación, calificación jurídica y ajustes por parte de los tribunales, afectando un principio base del derecho como es la seguridad jurídica. De ahí que sea oportuno que la Comisión de armonización, que revisará la redacción final del texto constitucional, se asesore con abogadas y abogados expertos en las diferentes materias técnicas, a efecto de llegar al mejor texto constitucional posible y que no discrimine, como es el caso del cantante y de la inventora.

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