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Publicado: Jueves 19 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
El impuesto Global Complementario grava a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Dicho tributo, que se determina y paga una vez al año, se establece sobre las rentas que percibe anualmente un individuo tanto a nivel de empresa (Primera Categoría) como persona (Segunda Categoría).
El Global Complementario es progresivo y se compone de siete tramos para las personas y ocho para los funcionarios públicos como ministros, subsecretarios, diputados, senadores y el presidente de la República. La tributación más alta en cada caso asciende a 35% y 40%, respectivamente.
En el primer caso, el tramo exento se ubica en hasta los $ 644 mil mensuales. Entre dicha cifra y $ 1,4 millones, el factor es 0,04%, mientras que el tramo más alto (factor de 0,35%) se ubican las rentas mensuales superiores a $ 5,7 millones. Para el segundo caso, el tramo exento es idéntico. Pero la tributación más alta (factor de 0,40%) aplica para los ingresos mensuales a partir de los $ 7,1 millones.
En el régimen semi integrado, un 65% de lo que la persona pagó a nivel de empresas (el gravamen corporativo es de 27%) puede descontarse en sus impuestos personales finales. En el sistema de renta atribuida, el 100% de lo pagado como corporación se puede deducir en el Global Complementario.
Profesionales enfatizan que la coordinación institucional que requiere la defensa en estos casos es fundamental. En tanto, también acusan ciertas barreras que les impide ejercer su rol de mejor manera.
“Solo queda aceptar que estos (daños) ocurrieron por la magnitud inesperada e imprevisible de la crecida del río en esa época del año, lo que constituye caso fortuito”, dijo el tribunal. Los privados apelaron.
El reconocido escultor chileno, nos comparte su visión del arte, el proceso creativo detrás de sus obras y los desafíos de llevar la escultura contemporánea a nuevos espacios. En esta entrevista, descubrimos la inspiración y las historias que dan vida a su trabajo.