El estudio detrás de la polémica decisión de la Suprema por sociedades de inversión: “Este es un fallo histórico”
El socio de Uribe, Hübner & Cía., Luis Felipe Hübner, pide que el pronunciamiento sea la base para resolver futuros conflictos.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Jueves 10 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Una semana ha pasado desde el fallo de la Corte Suprema que le “movió el piso” a las municipalidades, los contribuyentes y los abogados tributaristas. El máximo tribunal determinó que una sociedad de inversión pasiva -o sea, que no es una empresa productiva, sino que se dedica a la gestión de inversiones- no está afecta al pago de patente municipal.
Se trata de la Sociedad de Inversiones Los Peumos, patrocinado por el estudio Uribe, Hübner & Cía. a través de los abogados Eugenio Collados y Daniela Álamo, que se enfrentó con la Municipalidad de Lo Barnechea por cobros pendientes entre 2013 y 2015.
El socio de la firma, Luis Felipe Hübner, cree estar ante un “fallo histórico”, ya que “establece con toda claridad que una sociedad, por el mero hecho de ser tal, no está afecta al pago de patentes municipales. Podrá o no estarlo, dependiendo del tipo de actividades que efectivamente realice, pero al dedicarse sólo a inversiones, no está afecta a renta municipal alguna”, dice.
- ¿Qué tipo de actividades desarrolla Los Peumos?
- Es una sociedad cuyo único objeto son inversiones pasivas de distinto tipo, pero que no presta servicios a terceros, no tiene locales, no atiende público, por lo cual no necesita, ni se le puede exigir, patente de ningún tipo.
- ¿Cómo nace esta disputa con Lo Barnechea?
- La situación que se ha producido es injusta, ya que se ha forzado la letra de la Ley, generando obligaciones de pago que no existen.
- La controversia entre los municipios y las sociedades de inversión pasivas lleva alrededor de diez años, ¿el fallo puede cerrar ese capítulo?
- La sentencia da razones muy claras, muy bien explicadas y contundentes, en cuanto a porque una sociedad no paga patente municipal por el mero hecho de serlo, estableciendo incluso que el cobro pretendido por la municipalidad es nulo.
- Algunos abogados han puesto una cuota de prudencia tras el fallo, ya que el voto favorable fue de un ministro y dos abogados integrantes.
- El ministro y abogados integrantes que suscribieron el fallo son importantes y reconocidos profesores de derecho, cuyo prestigio y reconocimiento va mucho más allá de este fallo en particular. En todo caso, esperamos que de aquí en adelante este fallo sea la base para resolver futuros conflictos y se uniforme la jurisprudencia al respecto.
- ¿Por qué una sociedad de inversión no debiera pagar patente?
- En rigor, la pregunta debería ser al revés. ¿Por qué una sociedad cualquiera debería pagar patente, si la Ley de Rentas Municipales no las grava? Como lo indica la propia sentencia de la Corte Suprema, dicha Ley grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria o comercio, y una sociedad que sólo se dedica a inversiones pasivas no ejerce ninguna de estas actividades.
Y nadie puede, agrega la sentencia, por la vía reglamentaria o interpretativa ampliar lo que establece la ley a situaciones no contempladas en ella. En materia tributaria existe un principio constitucional, que es el de la “reserva legal”, por el cual la obligación tributaria debe entenderse circunscrita, limitada y acotada a lo que la ley específicamente señala.
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