En la mayoría de países desarrollados la Fiscalía comparte la acción penal tributaria con la administración fiscal
Informe de Deloitte analiza 12 naciones de la OCDE, destacando que solo Chile y Nueva Zelanda mantienen la exclusividad de iniciar querellas o denuncias en Impuestos Internos.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Jueves 27 de junio de 2024 a las 11:10 hrs.
Fotos: Julio Castro y Archivo
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La exclusividad del inicio de la acción penal en materia de delitos tributarios, cuya titularidad hoy ejerce el Servicio de Impuestos Internos (SII), está en discusión, ya que la Fiscalía Nacional abiertamente ha señalado su interés en compartir dicha potestad.
¿La razón? Que el organismo también pueda perseguir ilícitos relacionados con impuestos, para así evitar por ejemplo que un infractor pague los tributos adeudados al SII y no se pueda continuar una investigación que eventualmente pueda derivar en la detección de una red dedicada al crimen organizado.
Este debate, ha dicho el Gobierno, se realizará en el marco de la discusión del proyecto que crea un Sistema de Inteligencia Económica contra el crimen organizado.
Un informe elaborado por Deloitte pone sobre la mesa el estado del arte en la materia, principalmente en un grupo de países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
El reporte del socio líder de Tax & Legal de la firma, Hugo Hurtado, y del consultor tributario de la auditora, Nicolás Montalva, analiza los modelos de un grupo de 12 naciones, dando cuenta de que en la mayoría la facultad de acción penal es compartida entre la autoridad tributaria y el ente persecutor.
En específico, en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia, Francia, Corea del Sur, España, Alemania, Japón y Noruega el modelo predominante es que la autoridad tributaria investiga, pero la persecutora inicia la acción penal.
En cambio, solo en Chile y Nueva Zelanda la autoridad administrativa (el SII, en el caso chileno) investiga y al mismo tiempo tiene la potestad exclusiva de iniciar un proceso penal en delitos tributarios.
"En la mayoría de los casos, la administración tributaria ejerce una influencia significativa, y a veces exclusiva, en la etapa de investigación preliminar de los delitos tributarios, mientras que la facultad de ejercer la acción penal generalmente recae en el símil del Ministerio Público", señala el reporte de Hurtado y Montalva.
Eso sí, los especialistas agregan que se visualizan matices, como el caso alemán en que, si bien por regla general la acción penal está radicada en el Ministerio Público, en ciertos casos también puede ser ejercida por la administración tributaria; o el caso australiano, en que determinados casos menos graves pueden ser iniciados por el ente fiscal, reservando los más graves para el organismo persecutor.
La normativa que rige en Chile
Los investigadores referencian en el documento los artículos legales que hoy definen el rol del SII y del Ministerio Público al momento de iniciar la acción penal en delitos tributarios.
Por ejemplo, el artículo 162 del Código Tributario dispone en su inciso primero que las investigaciones de hechos constitutivos de delitos con implicancias sobre impuestos sancionados con pena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del servicio. "Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a requerimiento del director”, expresa la norma.
Adicionalmente, los incisos sextos y séptimos de la misma norma agregan que el Ministerio Público informará al servicio, a la brevedad posible, los antecedentes de que tomare conocimiento con ocasión de las investigaciones de delitos comunes y que pudieren relacionarse con los delitos a que se refiere el inciso primero.
Ahora, si no se entregaran los antecedentes sobre alguno de esos delitos, el SII podrá solicitarlos al fiscal que tuviere a su cargo el caso, con la sola finalidad de decidir si presentará denuncia o interpondrá querella, o si requerirá que lo haga al CDE. De rechazarse la solicitud, el servicio podrá ocurrir ante el respectivo juez de garantía, quien decidirá la cuestión mediante resolución fundada.
"En consecuencia, de las disposiciones indicadas, se deduce que en la actualidad el ejercicio de la acción penal en los delitos tributarios corresponde exclusivamente al SII, teniendo como excepción el caso en que puede presentarse una querella por el Consejo de Defensa del Estado, pero sólo a requerimiento del director del SII, lo que confirma la exclusividad del SII en el ejercicio de la acción penal respecto de los ilícitos tributarios", concluyen los investigadores.
La normativa chilena resulta consistente, continúan, con lo dispuesto en las normas del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), organismo del cual Chile es parte desde 1967. En específico, el artículo 174 del modelo de Código Tributario del CIAT señala que las acciones penales por delitos tributarios ante la justicia ordinaria serán iniciadas por querella o denuncia del titular de la administración tributaria.
Por último, Hurtado y Montalva recuerdan que el 15 de marzo de 2015 fue ingresado a tramitación en la Cámara de Diputados el proyecto de ley N° 9954-05, que pretendía modificar el artículo 162 del Código Tributario, permitiendo que la titularidad de la acción penal en los delitos tributarios sea compartida con el Ministerio Público. Dicha iniciativa fue rechazada en su idea de legislar en la comisión de Hacienda de la Corporación.
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