Impuesto al lujo: dueños de aeronaves refuerzan arremetida ante el SII y la justicia por cobros
En el marco del proyecto de cumplimiento tributario, Hacienda propuso que la manera de hacer efectivo el gravamen fuera definido directamente por Impuestos Internos. Cerca de una veintena de fallos de los TTA han frenado su cobro.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Lunes 12 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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Desde el 1 de abril de 2023, está vigente en el país un impuesto que aplica a los vehículos lujosos domiciliados en Chile, como helicópteros, aviones, yates y automóviles de alta gama, con valores que van desde las UTA 62, o cerca de $ 46 millones, hasta UTA 122, o $ 90 millones aproximadamente. Estos estarán afectos a una tasa de 2% sobre el “precio corriente en plaza” al 31 de diciembre de cada año.
Si bien ya ha pasado más de un año, en la práctica el impuesto no ha logrado cobrarse. ¿La razón? No se ha publicado el reglamento que lo hace aplicable, lo que ha llevado a los dueños de los vehículos a judicializar los casos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), que han emitido cerca de una veintena de fallos dejando sin efecto los cobros.
Hasta el pasado 7 de agosto, se habían emitido sentencias en a los menos los TTA de Los Ríos, Atacama, Araucanía, Coquimbo, Valparaíso y Maule, además de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Copiapó.
El avalúo total de los bienes aeronáuticos calculado por el SII asciende a casi $ 3.000 millones, equivalente a US$ 3,2 millones.
Uno de los estudios que ha liderado los casos ha sido Barrientos Abogados. El socio de la firma, Jaime Barrientos, explica que acordaron con un grupo de cerca de 500 dueños de aeronaves impugnar administrativamente los giros realizados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para cobrar este tributo entre 2023 y 2024, tomando como base los fallos de los TTA y los recientes anuncios del Ministerio de Hacienda.
“Nuestra expectativa es representar en este proceso a todos aquellos propietarios de aeronaves que no reclamaron ante los Tribunales Tributarios”, señala el profesional y agrega que durante casi dos años ha presentado más de 100 reclamaciones tributarias en contra del SII.
“Hasta el momento, tanto los fallos de primera instancia como de las Cortes de Apelaciones de Los Ríos y Copiapó han acogido nuestra pretensión, declarando ilegal el giro emitido para cobrar el impuesto al lujo a aeronaves”, expone.

Jaime Barrientos, socio de Barrientos Abogados.
Agenda de reuniones
El pasado viernes 2 de agosto, Barrientos se reunió con el co-coordinador de Política Tributaria de Hacienda, Diego Riquelme, para abordar la situación de los giros aplicados por el SII y la ausencia del reglamento que sirve para materializarlos. El alto asesor del ministro Mario Marcel ratificó que se eliminará la necesidad de un reglamento en el marco de las indicaciones al proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que permitirá al SII aplicarlo directamente.
“Llama poderosamente la atención que el Ejecutivo, en lugar de dictar el citado reglamento -mediante el necesario diálogo con expertos y con entidades técnicas-, haya incluido en la ley de cumplimiento tributario una disposición que elimina toda referencia al reglamento y entregando la potestad de determinar la afectación de los bienes al impuesto al propio SII. Esto es una triste expresión de expoliación y de transgresión a las principios más básicos de limitación del poder estatal”, sostiene Barrientos.
Además, el abogado solicitó reuniones con los senadores de la comisión de Hacienda para abordar este tema: “Lamentablemente, no hemos sido invitados. Existe el riesgo que se apruebe una norma aún peor que la anterior. El Senado está a tiempo, mientras no se apruebe en Sala, de corregir una norma abiertamente inconstitucional”.
En caso de no prosperar el proceso administrativo ante el SII, Barrientos adelanta que acudirán a la justicia para revertir los giros: “El proyecto de ley actualmente en trámite reconoce de manera tácita que el SII no estaba facultado para emitir ningún giro”, argumenta.
Los recientes fallos
Hasta el pasado 7 de agosto, se habían emitido sentencias en a los menos los TTA de Los Ríos, Atacama, Araucanía, Coquimbo, Valparaíso y Maule, además de las Cortes de Apelaciones de Valdivia y Copiapó.
El avalúo total de los bienes calculado por el SII asciende a casi $ 3.000 millones, equivalente a US$ 3,2 millones. El 2% de impuesto que se aplica sobre ese valor totalizaría casi $ 60 millones.
Entre los contribuyentes involucrados, destacan personas naturales, automotoras, empresas de turismo, inmobiliarias, exportadoras, fundaciones dedicadas a materias culturales y deportivas, a las cuales se les dejó sin efecto el cobro del impuesto.
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