Fontaine confirma que se presentará indicación para definir ventas atadas
El ministro de Economía aclaró que la iniciativa busca distinguir "claramente lo que es una venta atada de lo que es una venta conjunta".
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 30 de noviembre de 2010 a las 13:17 hrs.
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El ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine confirmó hoy lo anunciado por Diario Financiero respecto a la incorporación, de parte del Gobierno, de una indicación al proyecto de Sernac Financiero que defina explícitamente el alcance y concepto de las "ventas atadas".
"Hemos estimado conveniente introducir una
indicación adicional en el proyecto de Ley del llamado Sernac Financiero, que
lo que persigue es distinguir claramente lo que es una venta atada de lo que es
una venta conjunta efectuada por las distintas instituciones de crédito", señaló Fontaine.
Al respecto, el secretario de Estado aclaró que "vamos
a definir venta atada como la venta de dos o más productos que normalmente se
venden separadamente en el mercado, ofrecida sólo en conjunto por un
determinado proveedor de servicios financieros".
"Cuando un proveedor de servicios
financieros ofrece sólo conjuntamente dos o más productos que normalmente se
venden separadamente, incurre en esta práctica de venta atada y esa práctica
queda prohibida", puntualizó el titular de Economía.
Actualmente el proyecto de Sernac Financiero se encuentra en trámite en la comisión de Hacienda de la Cámara. Por lo que se espera que la indicación sea presentada cuando la iniciativa se vote en Sala.
A juicio del secretario de Estado, la segunda cosa que el proyecto ya hace en cuanto a ventas
atadas es regular la información
que debe recibir el cliente cuando suscribe un contrato de crédito en general
como, por ejemplo, un contrato de crédito en que se venden conjuntamente
servicios, la información que debe recibir en cuanto a cobros, en cuanto a las
modificaciones de esos cobros en el tiempo, en cuanto a condiciones para
terminar alguno de esos dos productos deben quedar claramente especificados en
un contrato completo y claro.
"Cuando dos productos que se venden normalmente en el mercado
y se venden forzadamente por un proveedor en conjunto y sólo en conjunto eso es
lo que queda prohibido. Lo que no queda prohibido es que una entidad le ofrezca
a un cliente la venta de dos productos combinados con una opción más ventajosa
que venderlos por separado", detalló Fontaine.
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