Economía y Política

Fontaine confirma que se presentará indicación para definir ventas atadas

El ministro de Economía aclaró que la iniciativa busca distinguir "claramente lo que es una venta atada de lo que es una venta conjunta".

Por: | Publicado: Martes 30 de noviembre de 2010 a las 13:17 hrs.
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El ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine confirmó hoy lo anunciado por Diario Financiero respecto a la incorporación, de parte del Gobierno, de una indicación  al proyecto de Sernac Financiero que defina explícitamente el alcance y concepto  de las "ventas atadas".

"Hemos estimado conveniente introducir una indicación adicional en el proyecto de Ley del llamado Sernac Financiero, que lo que persigue es distinguir claramente lo que es una venta atada de lo que es una venta conjunta efectuada por las distintas instituciones de crédito", señaló Fontaine.

Al respecto, el secretario de Estado aclaró que "vamos a definir venta atada como la venta de dos o más productos que normalmente se venden separadamente en el mercado, ofrecida sólo en conjunto por un determinado proveedor de servicios financieros".

"Cuando un proveedor de servicios financieros ofrece sólo conjuntamente dos o más productos que normalmente se venden separadamente, incurre en esta práctica de venta atada y esa práctica queda prohibida", puntualizó el titular de Economía.

Actualmente el proyecto de Sernac Financiero se encuentra en trámite en la comisión de Hacienda de la Cámara. Por lo que se espera que la indicación sea presentada cuando la iniciativa se vote en Sala.

A juicio del secretario de Estado, la segunda cosa que el proyecto ya hace en cuanto a ventas atadas es regular la información que debe recibir el cliente cuando suscribe un contrato de crédito en general como, por ejemplo, un contrato de crédito en que se venden conjuntamente servicios, la información que debe recibir en cuanto a cobros, en cuanto a las modificaciones de esos cobros en el tiempo, en cuanto a condiciones para terminar alguno de esos dos productos deben quedar claramente especificados en un contrato completo y claro.

"Cuando dos productos que se venden normalmente en el mercado y se venden forzadamente por un proveedor en conjunto y sólo en conjunto eso es lo que queda prohibido. Lo que no queda prohibido es que una entidad le ofrezca a un cliente la venta de dos productos combinados con una opción más ventajosa que venderlos por separado", detalló Fontaine.

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