Grupos negociadores: abogados dan sus recetas para que gobierno zanje su marco de acción
Ministerio del Trabajo confirmó que vacío de los grupos negociadores será zanjado en proyecto de modernización laboral. Académicos recomienda reinstalar el proceso de negociación semi-reglado que existía antes de la reforma.
Por: Carolina León
Publicado: Lunes 3 de septiembre de 2018 a las 15:33 hrs.
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Ya es un hecho, a fines de mes se conocerá el contenido de la modernización laboral que impulsará el gobierno, la cual regulará el vacío normativo en torno a los grupos negociadores.
Cuando la reforma laboral de Michelle Bachelet pasó por el Tribunal Constitucional (TC) en mayo de 2016, esta entidad suprimió la titularidad sindical del proyecto, dando reconocimiento a la existencia de los grupos negociadores. Sin embargo, el TC no se pronunció respecto de si este grupo puede o no negociar, ni tampoco definió el proceso para hacerlo.
Esto último desencadenó que la anterior administración de la Dirección del Trabajo (DT)
-liderada en ese entonces por Christian Melis-, emitiera dos dictámenes en los que señalaba que no tenía la facultad para regular un procedimiento de negociación colectiva para estos grupos, lo que generó que la DT llegara a la justicia por negarse a registrar los contratos colectivos celebrados por grupos, argumentando que no existía un procedimiento para registrar dicho contrato.
Sin embargo, dicha postura parece haber quedado atrás, ya que recientemente la actual administración de Mauricio Peñaloza tomó distancia de aquellos pronunciamientos y visó los acuerdos suscritos por grupos negociadores como instrumentos colectivos válidos, agregando que deben ser registrados por la institución.
Pese a este pronunciamiento, entre los expertos siguen existiendo dudas respecto a la modalidad bajo la cual deben negociar los grupos de trabajadores no sindicalizados. ¿Deben negociar de forma reglada o no reglada?, ¿se les deben exigir un quórum?, esas son algunas de las dudas que busca zanjar la norma que se encuentra elaborando por estos días el ministerio del Trabajo.
¿Restablecer la negociación semi-reglada?
Para algunos abogados expertos en el tema, la norma que establezca el procedimiento de negociación para los grupos debe tener, como base, la exigencia de un quórum mínimo de trabajadores.
"Hoy en día en Chile los sindicatos cumplen con ciertos estándares, según un número de trabajadores en una empresa se requiere un número mínimo para la formación de una organización sindical. Entonces lo primero es entender que por ahí va un punto, un grupo de dos trabajadores no puede ser un grupo negociador en una empresa, tiene que cumplir con estándares, y lo primero es que se parezcan a los de las organizaciones sindicales y de ahí para arriba", dijo el ex jefe legislativo del Ministerio del Trabajo, Ariel Rossel, quien asegura que el convenio 135 de la OIT reconoce la existencia de los grupos de forma indirecta.
En tanto, el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, asegura que no es necesario "innovar" en este tema, ya que se podría rescatar lo que planteaba la negociación semi-reglada.
"No hay que echar a volar tanta imaginación para poder regular los grupos negociadores, porque la negociación semi-reglada que existía anteriormente era un proceso bastante transparente y por otra parte no había conflicto, especialmente porque era la DT la que oficiaba de ministro de fe en la elección de la comisión negociadora y en la votación del acuerdo para firmar un convenio colectivo".
Antes de la reforma laboral, en el Código del Trabajo existía la figura de la negociación semi-reglada, la cual permitía negociar bajo el cumplimiento de ciertas exigencias a los grupos negociadores, tales como: tratarse de un grupo de ocho o más trabajadores; la conformación de comisión negociadora de no menos de tres integrantes ni más de cinco; entre otras.
Para Albornoz, la norma que se encuentra preparando el gobierno debería rescatar ciertos aspectos de la antigua legislación, pero innovando en algunas materias.
"Es necesario dar más certezas para que acá no existan manejos de grupos de personas para poder tener una especie de afectación hacia los sindicatos. Creo que una buena medida sería elevar el número de personas como requisito, como un número mínimo de personas que puedan negociar un acuerdo de grupo de grupo negociador, antiguamente eran 8 trabajadores, y yo creo que es perfectamente posible aumentar ese número a 25", dijo Albornoz.
En esa línea, el experto agregó que hay materias que deben ser exclusivas de los sindicatos como la extensión de beneficios.
Jorge Arredondo, jefe del grupo laboral de AZ, agregó que "coincido en que el procedimiento de negociación debería ser la semi-reglada, así no los pondría en el mismo plano que un sindicato. Pero sí les dejaría pactar los pactos de adaptabilidad, y que el grupo negociador no sólo pueda negociar colectivamente condiciones remuneracionales y beneficios sino que también pueda eventualmente pactar pactos de adaptabilidad".
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