40 horas: Corte de Apelaciones rechaza recurso contra dictamen que limitó que la reducción de jornada se aplique en minutos diarios
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó la queja de una empresa que buscaba dejar sin efecto el pronunciamiento del servicio público.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 13 de noviembre de 2024 a las 16:20 hrs.
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A mediados de abril la Dirección del Trabajo, liderada por Pablo Zenteno, publicó un dictamen que desencadenó una serie de críticas desde el sector privado. El pronunciamiento estableció que, ante la ausencia de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores, la primera parte de la reducción de la jornada laboral -que implicó bajar de 45 a 44 las horas semanales- debía ser aplicada en un solo día, no pudiendo subdividirse en minutos.
La precisión se dio luego de denuncias de trabajadores que acusaban que sus empleadores les estaban rebajando las jornadas en apenas 12 minutos al día.
Tras este dictamen fueron varios los actores que presentaron requerimientos administrativos para dejar sin efecto el pronunciamiento, acusando que la Ley sí permitía aplicar la reducción diaria ante la ausencia de acuerdos. Otros, en tanto, hicieron lo mismo, pero través de la vía judicial, la cual ya está entregando sus primeros pronunciamientos.
Esta semana, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección presentado por la empresa Muellaje SVTI S.A en contra de la Dirección del Trabajo, en el cual la firma solicitaba dejar sin efecto dicho dictamen.
Los argumentos de la Corte
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción mencionó que el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo dispone que “la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo”.
En esa línea, la Corte agregó que el artículo 420 del Código del Trabajo establece que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social.
Habiendo precisado los puntos anteriores, la resolución añadió que el recurso de protección como herramienta es una “acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio".
Considerando todo esto, a juicio de la Corte, el recurso de protección no es la vía para resolver esta discusión y agregó que “es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, la que se encuentra destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados están indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto, conforme se ha establecido precedentemente”.
Por lo anteriormente mencionado, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo.
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