Atención empresas: en enero vence el plazo para informar el cumplimiento de la Ley de Inclusión
El servicio recordó, además, que las empresas que opten por cumplir la ley con medidas alternativas a la contratación directa deberán dar razones fundadas para justificar esa decisión.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 5 de enero de 2021 a las 12:43 hrs.
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Comenzó la cuenta regresiva: hasta el 31 de enero las empresas de 100 o más trabajadores deberán informar, a través de una comunicación electrónica, a la Dirección del Trabajo (DT) el cumplimiento de la Ley de Inclusión durante el año 2020.
Dicha norma establece que las empresas y entidades públicas con más de 100 trabajadores deben reservar el 1% de sus puestos laborales para contratar a personas con discapacidad.
Según recordó la Dirección del Trabajo a través de su boletín oficial, las firmas deberán informar el número total de trabajadores contratados al último día de cada mes del año 2020, y el número de contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que fueron o se mantuvieron contratadas en cada mes del año 2020.
En caso de no haber podido cumplir total o parcialmente la obligación de contratación, la DT explicó que se debe informar esta situación, indicando además la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada.
Nueva exigencia legal
En su boletín, el servicio liderado por Lilia Jerez también recordó que desde el 2 de abril pasado cambiaron las condiciones para acogerse a las medidas alternativas para cumplir con la norma.
Durante sus dos primeros años de vigencia, la Ley no exigía razones fundadas a las empresas que no contrataran directamente a trabajadores con discapacidad. Esto permitia que las firmas pudieran celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que sí tuviesen contratadas personas con discapacidad; o bien donaran dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen servicios a personas con tal condición.
Sin embargo, a partir del 2 de abril de 2020, este cumplimiento subsidiario o alternativo solo es posible bajo dos condiciones establecidas por la Ley, las que deben ser debidamente justificadas o fundadas por el empleador e informadas en la comunicación electrónica que se hace en enero de cada año.
¿Cuáles son esas condiciones? La naturaleza de las funciones que desempeña la empresa, y la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
"De no existir estas circunstancias, las empresas solo podrán cumplir con la ley contratando directamente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez", agrega el texto de la DT.
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