Derecho de alimentación: DT reitera que beneficio no debe hacer distinción con trabajadoras de jornadas parciales
A través de un nuevo pronunciamiento, el servicio recalcó que “no procede” que el beneficio se otorgue de forma proporcional a trabajadoras con jornadas inferiores a 30 horas semanales.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 4 de febrero de 2020 a las 11:31 hrs.
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Un nuevo pronunciamiento emitió la Dirección del Trabajo, esta vez relacionado al derecho de alimentación de las madres trabajadoras en jornadas parciales.
Si hace unos días el servicio hacía noticia por sostener que las trabajadoras con hijos menores de dos años podían extraer y almacenar su leche materna dentro de la jornada de trabajo, recalcando que no estaría "ajustado a derecho que el empleador considere como no trabajado el tiempo que la madre trabajadora demore en la realización de ambas labores", ahora la institución vuelve a la palestra, esta vez por abordar el derecho de alimentación.
Por medio del ordinario n° 342, publicado el 16 de enero 2020, el servicio sostuvo que "no procedería" otorgar el derecho de alimentación en forma proporcional a la jornada convenida, lo que significa que el beneficio debe aplicarse de forma íntegra, pese a que la madre beneficiaria se desempeñe en un trabajo de jornada parcial.
Conclusión que se fundamenta, entre otros argumentos, "en que el otorgamiento del beneficio en proporción con la duración de la jornada de trabajo es una modalidad que no puede sostenerse sin expresa disposición de la ley que lo concede".
Para sostener esto, el servicio cita el dictamen n° 351 publicado en 2012, el cual planteaba que las trabajadoras que hacen uso del permiso postnatal parental por media jornada "tienen derecho al permiso de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo pudiendo ejercerlo a través de cualquiera de las alternativas previstas en dicho precepto, previo acuerdo con el empleador".
Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el Código del Trabajo, la jornada parcial "es aquella que no supera las 30 horas semanales".
En el pronunciamiento emitido por el servicio, recalca que el permiso para alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo "estará condicionado a la circunstancia de que el ejercicio del mismo permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si ésta comprende un reducido número de horas diarias, en términos tales que descontado el lapso para alimentar, impida a la beneficiaria el normal desarrollo de sus labores bajo la antedicha modalidad".
Así, a modo de refuerzo, desde el servicio agregaron que "la Dirección del Trabajo, confirma su interpretación sobre el derecho que tienen todas las madres trabajadoras a alimentar a sus hijos menores de dos años, cualquiera sea el régimen de jornada que se les aplique, incluida la jornada parcial".
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