El sutil cambio a la Ley Karin que incluyó el reajuste del sector público
Las mutuales deberán remitir a la Suseso la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 24 de diciembre de 2024 a las 09:54 hrs.
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El pasado miércoles, tras una jornada maratónica -que incluyó una comisión mixta, dos sesiones de salas y varias discusiones y votaciones-, el Congreso despachó a Ley el proyecto del Gobierno que reajusta las remuneraciones a las y los funcionarios del sector público, otorga aguinaldos y otros beneficios.
Si bien lo central es el alza salarial de 4,9% nominal para los empleados del Estado, que se pagará en tres etapas, la iniciativa adicionalmente aborda temáticas laborales de los funcionarios del Estado y un par de artículos misceláneos en los que se abordaron otras materias.
Uno de ellos dice relación con la Ley Karin, legislación que establece un marco legal para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el mercado del trabajo en Chile.
Así, se agregó un nuevo artículo a la legislación, el cual establece que en el marco de las actividades de vigilancia destinadas a la prevención de riesgos laborales, los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores -Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (Mutual) y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)- deberán remitir cada semestre a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) la cantidad de denuncias que han sido presentadas en los lugares de trabajo en materia de acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, además del tipo de acciones y/o medidas adoptadas en cada una de ellas.
Los empleadores, agrega el nuevo artículo, “estarán obligados a proporcionar la información requerida por los organismos administradores para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso precedente”.
En esa línea, se establece que la Suseso -mediante una norma de carácter general- entregará las directrices para el cumplimiento de lo dispuesto, especialmente en lo que respecta al reporte y registro de información y la clasificación de las acciones y medidas adoptadas por los empleadores.
“Con todo, la Superintendencia deberá remitir al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Consejo Superior Laboral, en los meses de enero y julio de cada año, un informe estadístico con los datos consolidados a que refiere el presente artículo”, establece el nuevo artículo.
Un artículo que, en términos simples, busca agilizar la recopilación de datos para así facilitar el monitoreo de la Ley Karin.
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