Fiscalizaciones en tiempos de coronavirus: cómo la Dirección del Trabajo tramitará las denuncias
Servicio elaboró una circular en la que detalla cómo se abordarán las denuncias de vulneración de derechos y prácticas antisindicales que se reciban durante este tiempo, cuyas investigaciones se realizarán de forma remota.
Por: Carolina León.
Publicado: Miércoles 22 de abril de 2020 a las 15:06 hrs.
El servicio ha debido adaptarse a funcionar en un nuevo contexto laboral. Foto: Agencia Uno
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La expansión del coronavirus en el país llegó a cambiar la forma de funcionamiento de un sinfín de entidades. Tanto empresas como organismos públicos han debido reformular sus estructuras de funcionamiento, adaptando el teletrabajo para resguardar la salud de sus trabajadores.
Y al igual que muchas empresas, la Dirección del Trabajo (DT) ha debido adoptar una serie de medidas para resguardar a sus funcionarios, lo que ha implicado una modificación en la forma en cómo el servicio fiscaliza y da seguimiento a las denuncias por vulneración de derechos fundamentales y prácticas antisindicales.
Pero para no dejar de lado su rol, a través de la circular nº 30, Sonia Mena, jefa del Departamento Jurídico y Fiscalía de la entidad, instruyó a los directores regionales la nueva modalidad de trabajo para cumplir con su rol.
Así, como primer punto, el documento firmado por Mena recalca que las denuncias serán recepcionadas por la oficina de partes de la inspección del trabajo o direcciones regionales, como también podrán ser recepcionadas vía correo electrónico dirigido la casilla dispuesta por el Departamento de Inspección denuncia@dt.gob.cl, las que serán derivadas a coordinador jurídico respectivo para la tramitación de rigor.
Investigaciones y mediaciones vía remota
Respecto a cómo el servicio operará para declarar la admisibilidad de la denuncia, el documento agrega que las entrevistas a los denunciantes se realizarán vía telefónica o a través de correo electrónico, en la fecha más próxima luego de que la denuncia hubiera ingresado en la inspección respectiva -ya sea por vía página web o por nota escrita formulario ingresada en oficina de partes-.
Si la denuncia es declarada admisible, el documento agrega que se dará inicio al procedimiento de investigación, eso sí, vía remota.
"Si al tiempo de iniciar la investigación, se verifica que la empresa se encuentra cerrada, sin trabajadores que se encuentren prestando servicios en el lugar, debido a la emergencia sanitaria de COVID-19 (...) el fiscalizador debe dejar constancia de aquella circunstancia en el informe de la investigación, procediendo a cerrar la tramitación informática del proceso bajo la opción 'no constatado'", dice el documento.
En línea con eso, la circular agrega que el cierre del proceso, por las circunstancias señaladas, será informado al denunciante mediante oficio ordinario, refiriendo la imposibilidad práctica de realizar la investigación "sin perjuicio de reanudarla una vez que finalice la emergencia sanitaria".
En el caso de que la empresa se encuentre en funcionamiento, el documento agrega que "la investigación se realizará de manera remota, a través de medios tecnológicos como correo electrónico, teléfono, videollamadas etc. tanto para obtener la declaración o descargos del empleador, como de los trabajadores que hayan sido testigos de los hechos denunciados y cuyos nombres y contactos hayan sido proporcionado por el denunciante, así como también para obtener la documentación que sea pertinente a los hechos denunciados".
Si debido al contexto y circunstancias no resulta posible constatar indicios de la vulneración denunciada, por la falta de medios para su verificación, la circular explica que se dejará constancia de esta situación en el informe de la investigación y "se terminará la tramitación informática del proceso bajo la opción 'no constatado' informando al denunciante mediante oficio ordinario, de la imposibilidad práctica de constatar los hechos denunciados, sin perjuicio de la posibilidad de reanudar la investigación una vez que finalice la emergencia sanitaria, sirviendo la comisión finalizada como antecedente para una futura investigación".
En el caso de las denuncias ya en trámite, el documento agrega que en el caso de los procesos que se encuentran en trámite y los posteriores en que se constaten los hechos denunciados, las mediaciones realizarán de manera remota.
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