Las implicancias para los trabajadores de la ley que fortalece la protección de los menores con TEA
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y por el Estatuto Administrativo que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con TEA, están facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales.
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 17 de marzo de 2023 a las 16:50 hrs.
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Hace una semana se publicó en el Diario Oficial la Ley TEA, una legislación que busca asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguarda la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), eliminando cualquier forma de discriminación.
Dicha ley, además de considerar aspectos como la elaboración de una red de servicios para poder hacer tamizaje (prueba de detección), diagnóstico y atención específica del TEA para niños, niñas, adolescentes y personas adultas (curso de vida), definiciones, entre otros temas, también considera aspectos laborales.
De hecho, según explicaron a través de un boletín informativo desde Parraguez, Marín & Del Río, esta nueva legislación contempla una modificación al Código del Trabajo
En el detalle, esta Ley incorpora el artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, en el cual se establece que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo y por el Estatuto Administrativo que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, están facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
El tiempo que destinen estos trabajadores a estas emergencias, explicaron desde la firma de abogados, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
De forma adicional, el empleador no podrá “en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160 del Código del Trabajo, o bien como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en el caso de los funcionarios públicos”.
El artículo incorporado al Código del Trabajo, además establece que el trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo donde ocurre la circunstancia.
Los principios de la ley
Esta nueva legislación, como uno de sus puntos centrales, entrega una definición de “personas con trastorno del espectro autista”, indicando que corresponde a aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
En esa línea, la normativa también reconoce la existencia de personas cuidadoras de quienes presentan TEA; y también dispone de nuevos principios a los que deberá sujetarse el cumplimiento de esta ley: trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género; intersectorialidad, participación y diálogo social; detección temprana y seguimiento continuo y neurodiversidad; entre varios lineamientos más.
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