Qué sí y qué no: las acciones que podrían conllevar sanciones por mal uso de la Ley de Protección de Empleo
La norma, que entró en vigencia el 6 de abril, contempla varias sanciones, las que pueden ir desde la prohibición de celebrar contratos con el Estado hasta penas de cárcel.
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 24 de abril de 2020 a las 14:12 hrs.
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En los últimos días, tanto la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, como el subsecretario de la cartera, Fernando Arab, han recalcado que quienes hagan mal uso de la Ley de protección del empleo arriesgan duras sanciones, ya que la norma contempla castigos a quienes por medios fraudulentos, simulación o engaño obtuvieren complementos y/o prestaciones o un beneficio mayor al que correspondiere.
Sin embargo, aún no hay claridad respecto a qué acciones podrían significar una infracción a lo establecido en la normativa. Por esta razón, el equipo penal y laboral de Albagli Zaliasnik elaboró una guía con la finalidad de aclarar esta materia.
"Se crea un nuevo delito de obtención fraudulenta de este seguro de cesantía, por el que no sólo el trabajador, sino que ejecutivos, directores e incluso, siguiendo una técnica legislativa cada vez más tradicional, la empresa misma puede ser imputada y condenada", parte explica la firma de abogados.
A quién se podría sancionar
Como uno de los puntos centrales, los abogados sostienen que si bien en derecho penal siempre se puede ser partícipe del delito cometido de manera inmediata y directa por otro (como los cómplices o inductores) "aquí la Ley es especialmente clara, sancionando con la misma pena que el autor a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Facilitar puede significar prácticamente cualquier forma de colaboración con el hecho", explicaron.
Respecto a si este nuevo tipo penal puede aplicarse a las personas jurídicas, la guía explica que la norma extiende la responsabilidad penal a la persona jurídica cuando estos delitos cumplen los siguientes requisitos copulativamente: el primero de ellos es que sea cometido directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica.
El segundo requisito es que sea cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión de la persona jurídica y por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente; y que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberes de dirección y supervisión.
¿Cuándo se cumplen estos requisitos? Según explicaron en AZ, hay diversos escenarios. El primero de ellos es cuando el delito de obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios se realice en beneficio o interés directo e inmediato de la persona jurídica.
A modo de ejemplo, explicaron que "debe configurarse un mecanismo mediante el cual los fondos del seguro de cesantía sean traspasados a la empresa por parte de los mismos trabajadores, o bien que dichos trabajadores continúen trabajando en la empresa por sueldos más bajos, compensando la reducción de sus ingresos con el seguro".
Otro escenario es cuando los sujetos que cometen el acto y generan la responsabilidad penal de la persona jurídica pertenecen a la alta administración o gerencia, a los cargos operativos y los que se encuentran en la base jerárquica de la empresa.
Y el último es cuando la persona jurídica no haya adoptado e implementado eficientemente medidas de cuidado o un programa de compliance para prevenir y/o mitigar riesgos derivados del nuevo delito de obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios. "El legislador en este punto ha sido claro. Las empresas deben actualizar sus planes de cumplimiento incluyendo controles en materia laboral para efectos de protegerse de incumplimientos de sus dependientes", dice el documento elaborado por AZ.
¿Qué situaciones podrían configurar una posible infracción?
Respecto a esto, desde AZ señalan que hay diversas situaciones que podrían significar una sanción por incumplir lo establecido en la norma.
La primera de ellas es que una empresa que se acoge a la Ley siga pagando parte de sus remuneraciones "en negro", con lo que el trabajador recibe la remuneración y el seguro de cesantía.
Otro escenario es que "una empresa que tiene trabajadores en zonas sin paralización de funciones indique que los trabajadores prestan labores en las dependencias en zonas con paralización".
Otro caso es que el trabajador haya suscrito un pacto de continuidad de servicios o esté recibiendo un beneficio por incapacidad y el responsable omita esta circunstancia en la declaración jurada.
¿A qué penas se expone la empresa y las personas involucradas?
Las sanciones, tal como han planteado las autoridades, son variadas y duras.
Desde AZ explicaron que para las personas jurídicas, las penas pueden ser: la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado; pérdida del 20 al 60% de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años; multas de 400 a 40.000 UTM; comiso de las ganancias; y publicación de la sentencia.
En el caso de las personas naturales, aunque depende de muchos factores, en principio la pena puede ser de 541 días a 5 años.
Respecto a cómo protegerse de posibles incumplimientos, o infracciones, desde AZ explicaron que los planes de cumplimiento son el medio por el cual se previene, detecta y gestiona el riesgo.
"Estos planes son implementados y mantenidos por oficiales de cumplimiento o encargados de prevención del delito. Una empresa puede tener uno o más planes de cumplimiento, los que son creados específicamente distintos tipos de riesgos. Actualmente en Chile el plan de cumplimiento más usual es el que se encuentra recogido en un Manual de Prevención del Delito bajo la ley 20.393", explicaron desde AZ.
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