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Publicado: Miércoles 8 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
La Corte Suprema se pronunció a comienzos de abril sobre el alcance de la causal de término del contrato de trabajo, contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Sobre este punto, los abogados del estudio Parraguez&Marín, explicaron que los principales aspectos indicados por el máximo tribunal se refieren a lo siguiente:
-La Corte Suprema sostuvo que la interpretación correcta del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es que el empleador puede invocar esta causal de despido para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio.
-Asimismo, indicó que al ser una causal de despido objetiva, no se relaciona con la conducta desplegada por el trabajador y no puede fundarse en la mera voluntad del empleador.
-Por ende, la causal de despido debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella.
-En este sentido, el fundamento de esta causal consistiría en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las faenas o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En otras palabras, debe referirse a situaciones que den cuenta de la necesidad imperiosa de adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, o también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado, señalados a título ejemplar en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
-La misma Corte también tuvo en cuenta que, si se aplica esta causal de despido, el empleador debe probar los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que lo forzaron a adoptar procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa, o de eventos y circunstancias económicas.
-Finalmente, indicó también que si el despido por la causal de necesidades de la empresa es declarado injustificado, no procede que el empleador descuente de las indemnizaciones por años de servicio el monto aportado por el empleador en la cuenta individual por cesantía del trabajador.
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