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¿Terminó su relación laboral? La DT establece cambios relevantes en la firma de los finiquitos y la reserva de derechos

El servicio emitió un documento relacionado con la reserva de derechos para ejercer acciones judiciales, la que ya no requerirá del consentimiento del empleador.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 11 de agosto de 2022 a las 15:33 hrs.
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La Dirección del Trabajo explicó que la reserva de derechos se podrá hacer sin el consentimiento del empleador. Foto: Julio Castro
La Dirección del Trabajo explicó que la reserva de derechos se podrá hacer sin el consentimiento del empleador. Foto: Julio Castro

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Noticias relevantes para los trabajadores y trabajadoras que hayan terminado su relación laboral con su empleador.

Según informó la Dirección del Trabajo (DT), desde ahora las personas podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos para hacer reclamos judiciales posteriores sobre materias con las que estén en desacuerdo, sin necesitar para ello del consentimiento de su empleador o empleadora. 

Así lo establece el Dictamen N° 1315/26 firmado por el director del Trabajo, Pablo Zenteno.

"Con ello, la legislación impide que acuciados por su nueva situación de incertidumbre laboral y económica, trabajadores y trabajadoras firmen el finiquito para recibir dinero inmediato renunciando para siempre a otros estipendios adeudados o derechos pendientes", dice el dictamen.

¿Qué fue lo que cambió? La anterior doctrina del servicio planteaba que el finiquito es un acto jurídico laboral, bilateral y solemne, suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación laboral, en el cual dejan constancia del cabal cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con aprobación de la otra.

De lo anterior se desprendía que "para efectuar la reserva de derechos en un finiquito se requiere el acuerdo de las partes, pues, mediante ella, el trabajador está excluyendo una o más materias específicas de ese poder liberatorio que caracteriza al finiquito laboral, sin que ello implique renunciar a los demás conceptos del documento sobre los que no hay divergencia".

Con este nuevo documento, dicho criterio quedaría atrás.

El nuevo pronunciamiento de la DT sostiene que la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como “un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”. 

Respecto a la necesidad de la existencia de la reserva de derechos y de su carácter unilateral de parte del trabajador, el dictamen firmado por Zenteno argumenta que ello se vincula directamente con la asimetría de la relación laboral, tanto durante su vigencia como a su término.

"La pérdida involuntaria del empleo supone en todo caso un riesgo inmediato y muy concreto de empeoramiento significativo de las condiciones de vida y, en muchos casos, de marginación social”, situación que puede ser "capaz de llevarlo a renunciar a ciertos derechos, a fin de obtener el pago inmediato de salarios atrasados", dice el documento.

De acuerdo a lo informado por la DT, su Departamento de Atención de Usuarios emitió un Oficio destinado a las y los asistentes laborales de las inspecciones de todo el país, donde se dispone que “si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante”.

Los finiquitos son documentos que pueden ser suscritos en notarías o en la Dirección del Trabajo, en este último organismo tanto en sus inspecciones como electrónicamente en su sitio web www.direcciondeltrabajo.cl.

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