Los detalles del proyecto que establece suspensión parcial de faenas mineras por 14 días
Diputados plantean el reemplazo obligatorio de todas las actividades presenciales de orden administrativo y no permite despidos por suspensión de operaciones.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 24 de julio de 2020 a las 11:32 hrs.
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Esta semana fue presentado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece la suspensión parcial de las faenas mineras en territorio nacional por el plazo de catorce días como medida de prevención ante la pandemia del Covid-19.
La iniciativa tiene por objeto proponer una serie de medidas aplicables a la minería, con el fin de mitigar los altos contagios que existen, en particular, en la región de Antofagasta, pero también en las regiones de Atacama y O‟Higgins.
Los diputados autores del proyecto son Catalina Pérez (RD), Raúl Soto (PPD), Marcela Hernando (PR), Pablo Vidal (RD), Juan Luis Castro (PS) y Esteban Velásquez (FRVS).
En la argumentación del proyecto se señala que "resulta importante recalcar que este proyecto no propone una paralización total de la minería, ni menos que ésta deje de producir, sino por el contrario, una suspensión parcial de las operaciones, manteniendo la continuidad de las labores críticas indispensables, por un plazo de catorce días".
Al mismo tiempo, proponen una serie de medidas aplicables al desarrollo de la actividad minera en tiempos de emergencia sanitaria debido al Covid-19.
Establece que, en aquellas faenas mineras que cuenten regularmente con más de cincuenta trabajadores, a contar de cinco días desde la publicación de la presente ley, entrarán en cuarentena minera por un plazo no inferior a catorce días.
Durante la cuarentena, las faenas podrán seguir operando en aquellas funciones o tareas estrictamente esenciales e indispensables, conforme al tamaño y característica de la faena, que deban ser atendidas para proteger los bienes corporales, instalaciones e infraestructura de la empresa; prevenir accidentes; evitar daños ambientales o sanitarios; o proveer servicios de utilidad pública. En ningún caso se podrá emplear para estas tareas, más del 45% del personal regular de la faena minera respectiva.
El objetivo de esta norma es lograr detener o mitigar al máximo, por un plazo de dos semanas, las cadenas de contagios producidas por los constantes traslados desde y hacia las faenas mineras. Ahora bien, como se indica, esta paralización no es total, sino que parcial, conservándose aquellas actividades mínimas e indispensables.
Los parlamentarios explican en la argumentación del proyecto que existe en el ordenamiento jurídico una figura similar, pero regulada para un caso distinto, que son los servicios mínimos y los grupos de emergencia en el contexto de la negociación colectiva.
La iniciativa plantea el reemplazo obligatorio de todas las actividades presenciales de orden administrativo por la modalidad de teletrabajo, así como el reemplazo general de todas aquellas actividades que no requieren la presencia permanente del personal en la faena, por la misma modalidad.
Finalmente, se establece que en ningún caso, la circunstancia de la suspensión parcial de las faenas, podrá ser utilizada de base para invocar las causales de despido de caso fortuito o fuerza mayor o bien necesidades de la empresa.
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