Plebiscito: Senado vota reforma que prohíbe el aporte de empresas a las campañas
La iniciativa, que se vota esta tarde en la Sala, también limita el gasto electoral y los medios estarán obligados a remitir al Servel la información acerca de quiénes contraten propaganda y de no cumplir serán sancionados.
Por: Claudia Rivas A.
Publicado: Jueves 20 de agosto de 2020 a las 13:24 hrs.
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Contra el tiempo está corriendo la iniciativa legal que pretende corregir los vacíos en la ley que regula el plebiscito del 25 de octubre y que busca, esencialmente, poner límite al financiamiento electoral. La Comisión de Constitución aprobó, a última hora del miércoles, el proyecto que pone regla al financiamiento y a la propaganda en la campaña, que se inicia formalmente el próximo miércoles 26 de agosto. Aunque la propuesta está recién en su primer trámite, ya ha generado polémica.
La reforma constitucional de artículo único establece una serie de "reglas especiales" para la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electorales para el plebiscito.
La propuesta de iniciativa parlamentaria, que regula el límite al gasto electoral en este proceso y establece las sanciones al incumplimiento de la norma, fue aprobada por la comisión y despachada a la Sala para que se pronuncie. Lo que se hará en el marco de la sesión especial convocada para esta tarde, pese a que la iniciativa no tiene urgencia, según un acuerdo adoptado esta mañana.
Del mismo modo, prohíbe el aporte de empresas a las campañas y establece normas sobre la publicidad en medios digitales y las respectivas sanciones.
Límite al gasto
Cómo era de esperar, el límite al gasto electoral fue uno de los elementos que generó más controversia en el debate, dado que en el oficialismo no existe disposición a establecer restricciones en este ámbito, para el plebiscito. Incluso desde Chile Vamos se ha argumentado que esta materia no fue parte del acuerdo del 15 de noviembre.
En este sentido, la reforma establece que el límite total de los aportes individuales que realicen personas naturales a organizaciones de la sociedad civil o a parlamentarios independientes, destinados a las campañas, será de 200 UF, alrededor de $ 5.700.000. Y todos los aportes que se realicen a las campañas serán públicos.
De este modo, los partidos políticos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil que reciban aportes dentro del período de campaña electoral, deberán informarlo, al Servicio Electoral (Servel) dentro de los tres días siguientes a la fecha de su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante, el que será publicado en el sitio web de dicho servicio y actualizado diariamente.
Sin embargo, quedan exceptuados de esta exigencia los aportes menores a 40 UF (cerca de $ 1. 150.000), los que sólo se informarán, guardando reserva de la identidad del aportante.
En cuanto al límite del gasto electoral para los partidos políticos será "el que resulte de multiplicar 0,005 UF por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil, el guarismo será de 0,0003 UF cada uno". Quienes infrinjan estas disposiciones, deberán pagar una multa que va entre dos y cuatro veces el exceso del aporte o el gasto.
La normativa prohíbe, además, expresamente los aportes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile; y de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.
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Propaganda
Respecto a la propaganda electoral, la reforma establece que las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita deberán remitir al Servel, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral. La información será publicada en la página web del servicio, la que deberá ser actualizada diariamente.
Mientras que el director responsable de de prensa que infrinja estas normas será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre 10 y 200 UTM, la misma sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. Y, además, deberá publicar en su sitio electrónico las sanciones aplicadas y la identidad de los infractores.
No obstante, no se considerará propaganda electoral la difusión que se haga de ideas por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión.
Críticas
Pese a ser una iniciativa esperada por la oposición el diputado Marcelo Díaz (Unir) criticó los montos de límite al gasto, ya que a su juicio "es bien contradictorio que en un tiempo que hay crisis económica como consecuencia de la pandemia, se permita un gasto tan alto"; el parlamentario añadió que "es curioso que lo hagan aquellos que, como la UDI, siempre plantean que el gasto en la democracia y la política es excesivo. Es evidente que aquí hay un doble estándar y que se busca favorecer a aquellos que están en contra del anhelo de la inmensa mayoría de las y los chilenos que quieren cambiar esta Constitución por una plenamente democrática".
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