Comprobante en compras con tarjetas será equivalente a la boleta de ventas y servicios
La finalidad de esta norma es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, evitando la emisión de documentación redundante.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 23 de enero de 2015 a las 12:59 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internos dio a conocer hoy que desde el 1° de febrero próximo el vale o voucher emitido en las transacciones con tarjetas de crédito o débito será el comprobante tributario equivalente a la boleta de ventas y servicios que se deberá entregar al comprador o consumidor final de un producto para acreditar la operación.
De acuerdo con la Resolución Ex N°5, emitida hoy, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel.
Por tanto, los mencionados contribuyentes no deberán emitir boleta en las operaciones que se paguen del modo antes indicado. Sin embargo, cuando la operación se pague en efectivo u otro medio de pago aceptado comercialmente, sí se deberá emitir la boleta de ventas y servicios correspondiente.
La finalidad de esta norma es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, evitando la emisión de documentación redundante, ya que los medios tecnológicos disponibles en la actualidad, permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones y asegurando el debido resguardo del interés fiscal.
De este modo, la resolución imparte instrucciones que permiten que todos los usuarios de sistemas de pago electrónico puedan implementar el reemplazo de la boleta de ventas y servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado, por la emisión del comprobante emitido por Terminales POS de registro de pagos por medios electrónicos.
Esta disposición no se aplicará tratándose de operaciones de venta o prestaciones de servicios no afectas o exentas de IVA, y en aquellas en que, por aplicación de la facultad establecida en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se haya dispuesto el cambio de sujeto del respectivo tributo.
Aquellos contribuyentes que operen Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares, deberán continuar emitiendo sus vales en reemplazo de boletas de compras y ventas afectas.
Los administradores de medios de pago electrónicos deberán enviar en forma periódica la información de las transacciones de los contribuyentes-comercios que operen según lo establece la resolución.
La información debe presentarse vía transmisión de datos electrónica, según diseño, requisitos de contenido e instrucciones de llenado que se encuentran disponibles en la página Web del Servicio de Impuestos Internos, sii.cl.
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