Quiñenco pide a Suprema aclarar medida de mitigación y rectificar fallo por compra de Terpel
El grupo Luksic solicitó que la Corte aclare el umbral a utilizar para determinar las comunas donde deberá desinvertir.
Por: Por Miguel Bermeo T.
Publicado: Lunes 14 de enero de 2013 a las 05:00 hrs.
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En un escrito de seis páginas, Quiñenco –así como su filial Enex- pidieron a la Corte Suprema aclarar el fallo que autorizó la compra de los activos de Terpel Chile. El grupo Luksic solicitó que la Corte aclare el umbral a utilizar para determinar las comunas donde deberá desinvertir.
Según el documento, la Guía Interna sobre Operaciones de Concentración de la Fiscalía Nacional Económica, considera tres umbrales diferentes, por lo que pide determinar cuál de ellos se debe utilizar.
Así, señaló que “a nuestro juicio (…) se tendría que desinvertir en una estación de servicio en aquellas comunas que antes de la Operación Consultada no eran altamente concentradas, es decir, estaban por debajo de los 2.500 puntos y que ‘producto de la operación consultada’, superan el umbral de 2.500 puntos”. Esta forma de interpretar, dijeron las compañías, le da sentido a tres requisitos de la medida impuesta por la Corte de desinvertir en las comunas en que: “operan tanto Enex como Terpel” y que “producto de la operación consultada” varía el índice de concentración superando los umbrales establecidos.
De esta forma, dice, la medida sería más dura que la que había solicitado la FNE, que consideraba nueve comunas. Con la interpretación de Quiñenco, “la mitigación implicaría desinvertir en una estación de servicio por comuna en al menos trece comunas, a saber: Buin, Quilicura, San Bernardo, Peñalolén, Maipú, Cerrillos, Quilpué, Talca, Parral, Chillán, Villarrica, Temuco y Ancud”.
Otra de las interpretaciones, dice la solicitud, es que habría que “desinvertir una estación de servicio en cada una o casi todas las comunas del país donde operan tanto Enex como Terpel”. Ello, indica, “implicaría desinvertir una estación de servicio por comuna en más de 60 comunas”.
Esta interpretación además de permitir la operación, “impondría una condición que dejaría sin efecto el contrato objeto de la consulta”.
Ante las diferentes interpretaciones, el escrito pide “una aclaración de esta Excelentísima Corte, a fin de evitar interpretaciones discrepantes, que a la fecha, tienen en suspenso la celebración de contrato de compraventa de la Operación Consultada”.
Por ello, Quiñenco pide que la Corte acepte la interpretación de los 2.500 puntos y lo indique en el fallo, rectificando su redacción.
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