Tribunal Constitucional ordenó suspender “Caso Pollos” en el TDLC
Es la primera vez que el TC examinará el fondo de las reglas de procedimiento penal a aplicar en casos de libre competencia.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 7 de enero de 2013 a las 05:00 hrs.
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Un precedente para los casos de libre competencia deberá resolver el Tribunal Constitucional (TC), luego de que el viernes declarara admisible el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto por el gerente general de Empresas Ariztía, Ismael Correa –a nombre propio y de la compañía- y junto con ello, ordenara suspender el juicio que lleva el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) sobre una eventual colusión entre principales empresas avícolas del país (Agrosuper, Ariztía y Don Pollo)
La solicitud de Ariztía apunta a dejar inaplicable lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Libre Competencia, en cuanto dispone que todo litigante está obligado a declarar bajo juramento sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal.
Lo que a juicio de la firma avícola y su representante infringe, entre otras, la garantía de la “no incriminación”. (ver recuadro)
Ante esta solicitud, la Segunda Sala del TC declaró parcialmente admisible el requerimiento, dando curso sólo al reclamo de Empresas Ariztía y no al de Ismael Correa, en representación de sí mismo. No obstante, el ministro Raúl Bertelsen, presidente de la sala, dejó constancia de que, a su juicio, debiera declararse admisible el recurso en su totalidad.
En tanto, el ministro Carlos Carmona fue el único que estuvo por declarar inadmisible en todas sus partes el requerimiento, consignó el fallo en el que además se pronunciaron la ministra Marisol Peña y los ministros José Antonio Viera-Gallo y Gonzalo García Pino.
De acuerdo a la visión de expertos en esta materia, esta es la primera vez que el TC examinará el fondo de las reglas de procedimiento a aplicar en casos de libre competencia cuando el Estado actúa como sancionador. Así, incluso podría modificar los procesos ante el TDLC donde es común que a los ejecutivos se los cite a declara en calidad de testigos.
Antecedentes
A comienzos de diciembre, el gerente general de Empresas Ariztía pidió al TC que se declare inconstitucional que se lo cite a declarar como parte del proceso que lleva el TDLC ya que, de acuerdo a la presentación, se estaría infringiendo la garantía de no verse obligado a declarar bajo juramento sobre hecho propio y además, se estaría pasando a llevar también el derecho a la defensa y a la garantía de un justo y racional procedimiento.
Uno de los argumentos que esgrime en su presentación ante el TC es que “las garantías de un proceso justo y racional se extienden incluso más allá de la garantía de no tener que declarar bajo juramento acerca de hecho propio, como lo asegura literalmente nuestra Carta Fundamental. Las legislaciones de países civilizados, los tratados internacionales de derechos humanos y ciertamente nuestro legislador consideran indispensable, para asegurar un justo y racional procedimiento, que la garantía se extienda al derecho a no declarar, a guardar silencio, a no incriminarse”.
Conclusiones de la presentación de Ariztía
-Que los preceptos impugnados producirán el efecto de obligar a Ismael Correa a comparecer, como representante de Ariztía, y declarar bajo juramento sobre hechos propios
-En caso de no hacerlo se lo tendrá por confeso y lo podrán apremiar con sanciones o multas para que concurra a declarar.
-El Estado, a través de la FNE y del TDLC, ejerce sus facultades punitivas sancionadoras, las que dirige contra Empresas Ariztía.
-La Constitución asegura a todas las personas el derecho a no ser obligado a declarar como imputado o acusado bajo juramento, sobre hecho propio, en causa criminal.
-Extender las garantías del sistema penal a los casos de derecho administrativo sancionador es una doctrina invariable de este tribunal.
-La aplicación de preceptos legales en la gestión pendiente infringirían los derechos esenciales de la persona a no incriminarse.
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