Banca / Instituciones Financieras

Los créditos de CorpBanca a las cascadas que lo tiene enfrentado con la SBIF

Una de las operaciones está prescrita, dice el recurso del banco, mientras que el resto no habría sobrepasado el límite.

Por: C. Araya / C. Cristino | Publicado: Miércoles 27 de enero de 2016 a las 04:00 hrs.
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¿CorpBanca excedió los límites en los créditos que otorgó a las sociedades cascadas con que Julio Ponce controla SQM? La Superintendencia de Bancos (SBIF) asegura que sí, y en eso se afirma la multa que le cursó al banco controlado por el Grupo Saieh el 30 de diciembre pasado por US$ 30 millones.

La visión de CorpBanca es opuesta. Aunque el banco reconoce que en la primera operación cuestionada la SBIF tendría razón -de hecho, la misma entidad se autodenunció en diciembre-, en los otros dos casos no reconoce la falta.

El exceso prescrito

En octubre de 2011, CorpBanca otorgó un crédito a Potasios por US$ 150 millones ($ 73.683 millones). En esa época, además, Oro Blanco mantenía obligaciones pendientes con la entidad por un total de $ 74.494 millones.

Conforme al artículo 85 de la LGB, ambas deudas debían sumarse, dado que Oro Blanco poseía en ese momento más del 50% de la propiedad de Potasios (ver gráfico). Ambas obligaciones sumaban $ 148.177 millones.

Deuda que en su minuto sobrepasó el límite de 10% del patrimonio, pero que de acuerdo al recurso de reclamación del banco, “cualquier exceso del límite de crédito que pudiera imputarse a CorpBanca a raíz de esta operación se encuentra prescrito”.

Sin embargo, entendidos de la industria no comparten esa visión, ya que el exceso de ese crédito habría estado vigente hasta 2013.

“No hay exceso”

Luego, en julio de 2013, el banco del Grupo Saieh entregó un crédito a Norte Grande por US$ 145 millones ($ 74.568 millones). Esto, mientras Oro Blanco y Potasios mantenían obligaciones pendientes por $ 75.834 millones y $ 81.349 millones, respectivamente.

En esa época, precisa CorpBanca, “Oro Blanco ya no tenía participación en Potasios, por cuanto todas las acciones que poseía en esta última se habían radicado en Nitratos de Chile, producto de la división de Oro Blanco”. De este modo el banco insiste en que “no correspondía considerar como deuda de Norte Grande las obligaciones de Potasios” (ver gráfico).

Y es que, en términos estrictos Potasios no era propiedad de forma directa de Oro Blanco, como sí lo fue previo a la creación de Nitratos.

Finalmente, el crédito por US$ 70 millones otorgado a Pampa Calichera en septiembre de 2015, monto que está incluido por el regulador para determinar que CorpBanca sobrepasó el límite de 10% de su patrimonio en los préstamos a dichas sociedades, “se encontraba cubierto por garantías válidas para entrar en el límite ampliado de hasta el 30%”.

El banco hace referencia así a una excepción que plantea la ley, en el caso de créditos garantizados. Pero eso no es todo, ya que se critica además que se vuelve a considerar como un mismo deudor a Norte Grande y Potasios, siendo que la primera “no era dueña de acciones de dicha compañía”. Lo mismo sucedería con la deuda de Pampa Calichera.

El contraargumento

Para los expertos que respaldan la decisión de la SBIF, está claro que el grupo empresarial controlado por Julio Ponce funciona como un todo, por la relación de dependencia entre las sociedades, ya que entre ellas se pagaban los créditos o se endeudan.

A lo cual se agrega que al haberse iniciado todo en 2011, cuando Potasios era propiedad de Oro Blanco, todo lo señalado por CorpBanca, respecto de cuales créditos deben sumarse y cuales no, sería incorrecto. Lo que le permitiría al regulador juntar todas las deudas a las cascadas y multar al banco por superar el límite de prestar a un mismo deudor el equivalente a más del 10% de su patrimonio.

Lo que dice la ley

El artículo 84. Le Ley General de Bancos establece que las instituciones no podrán otorgar créditos, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica, por una suma que excede del 10% de su patrimonio efectivo. Se elevará al 15% si el exceso corresponde a créditos destinados al financiamiento de obras públicas fiscales ejecutadas por el sistema de concesión, siempre que se cumplan ciertas condiciones.


Podrá, sin embargo, conceder dichos créditos hasta por un 30% de su patrimonio efectivo, si lo que excede del 10% corresponde a créditos caucionados por garantías sobre bienes corporales muebles o inmuebles de un valor igual o superior a dicho exceso. No obstante, se considerarán también las garantías constituidas por prenda de letras de cambio, pagarés u otros.

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