Fisco pide rebajar indemnización tras expropiar terreno de Copec en Isidora Goyenechea: “Ahí no se puede construir nada”
El CDE apuntó a un “error en el cálculo” de la comisión tasadora del paño, que pasará a ser una estación de Metro. “La indemnización a que tiene derecho el expropiado no implica que éste se haga más rico a costa del expropiante”, dijo el organismo.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Jueves 16 de marzo de 2023 a las 12:14 hrs.
El paño en cuestión se ubica en el triángulo formado por las Avenidas Andrés Bello, Vitacura e Isidora Goyenechea. Foto: Julio Castro
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El Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado (CDE), inició un sorpresivo litigio tras acusar que, a su juicio, se estaría pagando a la Compañía de Petróleos de Chile (más conocida como Copec) un valor superior al correspondiente por la expropiación del terreno donde se ubicó una de las estaciones de servicio más emblemáticas del sector oriente de Santiago.
Ubicado en el triángulo formado por las Avenidas Andrés Bello, Vitacura e Isidora Goyenechea, frente a la embajada de Estados Unidos, el tradicional servicentro Copec cerró sus puertas hace ya varios meses. En el terreno se desarrollará la estación Isidora Goyenechea, una de las 19 paradas de la futura Línea 7 del Metro.

El 28 de diciembre de 2022, el ministro de Obras Públicas de ese entonces, Juan Carlos García, firmó el decreto de expropiación del emblemático paño de 1.725 metros cuadrados.
A mediados de enero de este año, Diario Financiero reveló el informe de los peritos que valorizaron el paño (realizado por los arquitectos Claudia Marzullo, Sonia Gallegos y Andrés Risso), en el que se fijó un monto de indemnización de $ 4.514.821.500, más los reajustes que determine la ley. Se consideró un valor de $ 2.450.000 por metro cuadrado.
“Se ha considerado dentro del valor unitario de terreno un castigo debido a que, a pesar de sus cualidades positivas, se encuentra afecto a utilidad pública en su totalidad”, dice el informe.
Según los peritos, el sector donde se emplaza el terreno es “tan bueno inmobiliariamente”, que, aunque se encuentra afectado a utilidad pública “de igual manera logra absorber los altos valores inmobiliarios del sector”.
Tras revelarse el monto de indemnización, Patricio Herman, presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad, dijo que recurrió al CDE para que deje sin efecto el Decreto Exento del MOP por –a su juicio- contener una errónea y excesiva tasación.
“Enriquecimiento injusto”
La compensación ya se consignó en la cuenta corriente del 3º Juzgado Civil de Santiago, el 26 de enero de 2023, por $ 5.702.219.555, monto que contempla el reajuste fijado por ley. El juez ordenó tomar un depósito a plazo en el Banco de Estado.
No obstante, el 7 de marzo, el Consejo de Defensa del Estado interpuso una demanda de reclamo de monto de indemnización por expropiación en contra de Copec. El CDE pidió que se rebaje el monto definitivo de la indemnización a $ 2.489.397.225. Esto se desglosa en $ 2.200.825.725 por el terreno ($ 1.275.841 por metro cuadrado), más otros ítems que no están en disputa, como edificios y especies forestales.
Además, solicitó que el exceso de la cantidad que ha sido consignada sea devuelto al Fisco de Chile, reajustado de acuerdo a la variación experimentada por el IPC entre la fecha de la consignación y la de la restitución, con intereses, y costas en caso de oposición a la demanda.
El consejo apuntó a un “error en el cálculo” de la comisión tasadora al valorizar el paño donde se emplazaba la estación de servicio. “El monto determinado como indemnización provisoria por la comisión nombrada para tales efectos, no representa, en cuanto al ítem terreno se refiere, el daño patrimonial que efectivamente fue causado al expropiado con motivo de la expropiación, resultando absolutamente sobrevalorado”, dijo.
Luego, el CDE se refirió a que el inmueble expropiado está afecto a utilidad pública por las tres avenidas que enfrenta: Andrés Bello, Isidora Goyenechea, Costanera Sur.
“Si bien es cierto que el estar afecta a utilidad pública lleva a la baja el valor del terreno, también lo hacen las condiciones urbanísticas establecidas para él, porque lo saca del uso de suelo establecido para toda la comuna, es decir, ahí no se puede construir nada”, dijo el consejo.
En definitiva, el organismo estableció como hipótesis que el terreno expropiado debe ser ajustado a la baja, por no existir o ser escasas las transacciones de sitios afectos en la totalidad de su superficie a utilidad pública; tener un uso de industria de servicio contaminante, que interviene con sus instalaciones el subsuelo, siendo de alto costo su recuperación para otro uso suelo; y, por último, los usos y destinos dentro de la zona del sector que no están permitidos, es decir, que en este caso no es edificable.
“En casos excepcionales, como en la especie, el Fisco de Chile interpone la acción de reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación, solicitando la disminución de dicho monto, pues existen antecedentes serios que permiten concluir y sostener que el monto fijado como indemnización provisional excede el daño patrimonial efectivamente causado”, dijo el CDE.
Y añadió: “La indemnización a que tiene derecho el expropiado no implica que éste se haga más rico a costa del expropiante (…). Es por ello que sólo acogiéndose esta reclamación se podría evitar el enriquecimiento injusto por parte del expropiado”.
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