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REGÍSTRATE AQUÍSe argumentó en el fallo la falta de estudios técnicos y que las reclamaciones no son populares, sino privadas.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 24 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.
Por M. B.
Poco más de un año y ocho meses después de interpuesto, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de Jack Stern, en representación de la empresa Celeven, contra la Dirección General de Aguas (DGA), que había fallado antes en su contra por su oposición a la autorización que entregó la entidad a la construcción de las obras hidráulicas de Alto Maipo.
En un escrito de 33 páginas y por decisión unánime de los ministros Jorge Dahm, Miguel Vásquez y el abogado integrante Héctor Mery, la Sala rechazó los puntos de la reclamación del recurso.
Los argumentos
El primero de los argumentos de la Sala fue que Stern reclamaba sobre “eventuales derechos de terceros que potencialmente podrían verse afectados”, indicando que son “aspectos que escapaban a la naturaleza del reclamo. En efecto, la reclamación no es una acción popular”, dice la Corte, explicando que “es absolutamente necesario que el perjuicio que se invoque sea de orden privado y personal”. Este mismo planteamiento la Corte lo repitió en dos ocasiones.
Un segundo punto rechazado fue que el opositor señalaba que se produciría perjuicio irreparable a los usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas en el río Maipo, lo que la Corte desestimó, pues “el propio reclamante afirma que por desconocimiento de los antecedentes no puede dimensionar la cuantificación de la pérdida señalada, perdiendo fuerza su alegación toda vez que el perjuicio es un daño efectivo”, lo que no se pudo comprobar.
Otro punto rechazado fue los posibles golpes de agua que se producirían al devolver las mismas al cauce. El argumento fue que “no hay antecedentes técnicos que demuestren que ello pueda producirse”.
Respecto de que se verían afectados derechos de aprovechamiento, la Corte explicó que son centrales de pasada, “lo que implica la devolución al cauce de la integridad de las aguas (…) lo que impide cualquier disminución en los derechos de aprovechamiento”.
La Corte también señaló que a la luz de la resolución de la DGA, ésta habría velado para que no se produzcan efectos nocivos por el proyecto, lo que también era reclamado.
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