Claves del decreto para venta online de medicamentos: prohibición de publicidad, transparencia en precios y protección de datos personales
Entre los contenidos de la normativa enviada a la Contraloría destacan la incorporación de los almacenes farmacéuticos al futuro negocio y el transporte de fármacos por parte de terceros actores.
Por: Jorge Isla
Publicado: Jueves 30 de enero de 2020 a las 15:52 hrs.
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En el marco de la batería de 31 medidas comprometidas por el Gobierno para reducir el precio de los medicamentos y bajar el gasto de bolsillo, las últimas acciones implementadas son dos decretos supremos cuyos objetivos son acelerar la homologación de las certificaciones de los fármacos bioequivalentes con aprobación de agencias internacionales de primer nivel, y la autorización de la venta electrónica de estos productos.
Esta última normativa es fundamental para sentar las bases del comercio digital en las farmacias virtuales, permitiendo funciones como la dispensación de medicamentos a través de recetas digitalizadas a través de una plataforma y el despacho del medicamento al lugar que disponga el cliente.
Ahora en fase de toma de razón en la Contraloría, entre los puntos centrales de ese decreto está la facultad operar el transporte de los medicamentos a través de terceros –lo cual sienta las bases para la actividad de "última milla"-, la prohibición de campañas de publicidad en las páginas web donde se realizan las transacciones y medidas para la protección de los datos de las personas usuarias.
En su punto central, el decreto faculta a las farmacias a expender medicamentos vía e-commerce, y posibilita la existencia de establecimientos que realicen esta actividad "exclusivamente a través de medios electrónicos". La definición es clave por cuanto el proyecto estipula que la futura plataforma virtual puede ser dependiente, o no, de una farmacia existente, lo cual, abre la puerta a las empresas independientes que se dedican a las operaciones por canal digital.
Asimismo, también faculta a operar en este rubro a los almacenes farmacéuticos, tanto en una extensión de su giro actual, o como en una operación exclusivamente online.
Junto a estas definiciones básicas sobre las entidades autorizadas a realizar esta actividad, el decreto aterriza un conjunto de exigencias operativas como poner a disposición de los usuarios el registro del expendio de medicamentos, herramienta en la cual podrán dejar constancia de las observaciones y consultar de los reclamos que consten en ésta.
Entre las medidas, destaca la necesidad de que las farmacias que expendan medicamentos exclusivamente por vía electrónica funcionen bajo la dirección técnica de un profesional químico-farmacéutico o farmacéutico.
El detalle de la normativa
Entre los requisitos para obtener la autorización para comercializar medicamentos mediante medios electrónicos, junto con el requisito de contar con un sitio electrónico "a cualquier título, que sirva de soporte para la comercialización de medicamentos", la norma establece la exigencia de contar con un servicio de entrega, ya sea directamente o mediante "el servicio otorgado por un tercero que cumpla con las condiciones de mantenimiento indicado en la monografía de los productos farmacéuticos".
En materia de difusión en los sitios electrónicos de los establecimientos que expendan medicamentos, el decreto les prohíbe realizar publicidad de medicamentos, como tampoco entregar información sobre los productos en venta que "induzca a error o engaño, o que favorezca la venta de uno sobre otro".
Y precisa respecto de los beneficios al consumidor final –como convenios, acuerdos u otros que signifiquen rebajas o descuentos- que esos contenidos se establezcan en "forma genérica y que en ningún caso constituyan un incentivo para privilegiar el uso de uno o más productos determinados".
En cuanto a la información de precios de los productos farmacéuticos, la norma obliga a que estos datos sean suministrados de "forma clara, oportuna, transparente y veraz," al tiempo que prohíbe "cualquier expresión o forma de presentación de la información que induzca a error o engaño al consumidor o impida la comparación entre dos o más alternativas".
Uno de los puntos más sensibles en la operación comercial de medicamentos vía internet son las políticas de protección de datos. En este sentido, el decreto especifica que "la receta y su contenido, los análisis y exámenes de laboratorios clínicos y los servicios prestados relacionados con la salud serán reservados y considerados datos sensibles, sujetándose a lo establecido en la ley 19.628 (protección de la vida privada y los datos de carácter personal).
Sobre esta base, el decreto subraya que establecimientos que expendan medicamentos a través de medios electrónicos "deberán resguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso. En consecuencia, deberán ceñirse en todo momento a las disposiciones de las leyes y reglamentos que sean aplicables en la materia".
Una vez que la Contraloría apruebe el decreto, el Ministerio de Salud deberá abordar la elaboración de los reglamentos que regularán el nuevo sistema en tema de los sitios de venta y de despacho, más el correspondiente periodo de entrada en vigencia.
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