Superintendencia toma medidas para regular fin de convenios entre clínicas e isapres con resguardo al acceso a beneficios
“La actualización de la normativa disminuye la posibilidad de los prestadores de modificar las condiciones de otorgamiento de las prestaciones en forma unilateral”, señaló el organismo.
Por: Jorge Isla
Publicado: Jueves 20 de octubre de 2022 a las 13:50 hrs.
Foto: Archivo
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Luego de la serie de términos y suspensiones de convenios con isapres que han implementado en los últimos meses varios prestadores de salud –principalmente clínicas- ante la crisis financiera que afecta al sector asegurador privado, la Superintendencia de Salud actualizó la normativa respectiva con una circular para “proteger a las personas afiliadas y resguardar el acceso a los beneficios en salud que están pactados en sus planes de isapres”.
Tras recibir una serie de denuncias de personas que se han visto obligadas a pagar el valor total de la prestaciones para solicitar posteriormente el pago o reembolso de la bonificación, el Superintendente de Salud, Víctor Torres informó que las medidas “establecen la obligación de las isapres de otorgar financiamiento vía reembolso en caso de que el prestador no cobre de acuerdo al convenio, o éste haya cesado, lo que resulta especialmente necesario, por ejemplo, cuando el prestador se niega a emitir y/o recibir bonos para otorgar las prestaciones”.
“La actualización disminuye la posibilidad de los prestadores de modificar las condiciones de otorgamiento de las prestaciones en forma unilateral”, dijo el Superintendente de Salud.

Víctor Torres, Superintendente de Salud.
La autoridad agregó que “también instruimos a la isapre que informe especialmente a la persona cómo podrá seguir accediendo a los beneficios en el o los prestadores en los cuales se atendía habitualmente y cuyos convenios fueron modificados o terminados. Por ejemplo, si podrá hacerlo a un precio o en un tipo de habitación distintos o sólo por libre elección, etc.”
La circular también flexibiliza la normativa, permitiendo a las isapres adecuar el plan cerrado o preferente, ya sea con una modificación al convenio o derechamente con el reemplazo del prestador cuyo convenio ha sido modificado, suspendido o terminado. “Con esto estamos asegurando que las personas puedan seguir usando su plan de salud bajo las condiciones de otorgamiento de beneficios pactado en su respectivo contrato, lo que en algunos casos puede significar el cambio de su prestador habitual” detalló Torres.
Agregó que “la actualización de la normativa disminuye la posibilidad de los prestadores de modificar las condiciones de otorgamiento de las prestaciones en forma unilateral”, lo que a juicio del Superintendente de Salud, permite a la institución velar por los derechos de las personas afiliadas al sistema de Isapres y que estos no se vean afectados por los conflictos entre isapres y los prestadores como clínicas, hospitales, laboratorios y otros.
Torres señaló que esta acción de la autoridad es necesaria dado que “el término de éstos convenios isapre-prestador ha cambiado la modalidad de pago generando una serie de dificultades para las personas en un tema tan sensible como es el acceso a la salud, con un gasto inesperado para la persona y en algunos casos no han podido pagar la atención médica”.
Mayores atribuciones
Agregó “debemos tener en cuenta que muchas personas contratan un plan de salud determinado en consideración a que éste posee un convenio con un prestador de su preferencia, situación que hoy se ve afectada cuando se termina, suspende o modifica el respectivo convenio, dejando a las personas afiliadas en la total indefensión”.
Junto con reconocer las limitaciones de la Superintendencia de Salud en cuanto a regular a los prestadores, Torres enfatizó que espera que “estas escasas atribuciones pueda ser corregida por medio de un proyecto de ley que otorgue mayores facultades a nuestra Intendencia de Prestadores”. Asimismo, detalló que “hemos estado trabajando con nuestra Intendencia de Fondos para equilibrar el poder negociador entre isapres y prestadores, de modo que cualquier desacuerdo entre ambos no afecte el acceso a los beneficios de las personas afiliadas, sobre todo si es una decisión unilateral del prestador”.
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