Sernac oficia a LAN por problemas de embarque en el aeropuerto
El organismo tomó la determinación luego de recibir múltiples reclamos de consumidores que se vieron afectados.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 5 de febrero de 2013 a las 17:20 hrs.
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) envió hoy un oficio a la empresa LAN para que informe los motivos de los problemas que sufrieron miles de consumidores estos últimos días al momento de embarcarse en el aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago.
El organismo tomó la determinación luego de recibir múltiples reclamos de consumidores que se vieron afectados, principalmente referidos pérdidas y cancelación de vuelos y a largas esperas al momento de realizar el embarque.
Con todos estos antecedentes, el organismo solicitó a la empresa que le informe, en un plazo de 10 días corridos: cuál fue el problema y las razones de lo sucedido; la cantidad de consumidores que se vieron afectados y los reclamos recibidos; los mecanismos compensatorios utilizados por la compañía para resarcir los daños sufridos por los consumidores; y las medidas de contingencia adoptadas para mitigar los efectos del previsible aumento en el flujo de pasajeros durante el actual período estival.
El Director (PT) Nacional del Sernac, Juan José Ossa, explicó que los consumidores en el transporte aéreo tienen derecho a que las empresas sean profesionales en la prestación de los servicios.
En esa línea, agregó que los usuarios tienen derecho a que las aerolíneas respeten las condiciones ofrecidas y acordadas. Esto implica que el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado, entre otros.
Ossa recordó que si bien la Ley del Consumidor no contempla la sobreventa de pasajes aéreos como una infracción, las aerolíneas están obligadas a elección del pasajero, al reembolso de lo pagado o a embarcarlo en el primer vuelo disponible que él acepte.
La autoridad además indicó que si el consumidor acepta tomar otro vuelo, la aerolínea está obligada a entregar como mínimo y sin cargo alguno: llamadas telefónicas que el consumidor necesite realizar; comidas necesarias hasta que se embarque en el siguiente vuelo; alojamiento cuando el tiempo de espera para embarcar así lo requiera; movilización desde y hacia el aeropuerto; y prestaciones necesarias para continuar el viaje en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.
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