Banca & FinTech

Las explicaciones de la Bolsa de Productos por su rol en el caso Factop

La plaza bursátil enfatizó que su rol “se limitó a custodiar facturas depositadas en custodia por Factop, realizándose respecto de todas las facturas depositadas los controles habituales para verificar que éstas se encuentren correctamente emitidas y cedidas a la Bolsa”.

Por: Vicente Vera | Publicado: Lunes 21 de agosto de 2023 a las 11:52 hrs.
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Actualmente, el caso del factoring Factop centra las miradas del mercado y algunos actores reclaman una mayor vigilancia por parte de la Bolsa de Productos, en su rol de plaza bursátil donde se habrían producido las transacciones que hoy cuestionan algunos inversionistas.

Esta entidad nació como punto de encuentro entre el mundo agrícola y el financiero, provee la infraestructura necesaria para realizar las transacciones de productos mediante mecanismos continuos de subasta pública. 

Al ser consultada por DF, la Bolsa de Productos respondió que su papel es proveer a las corredoras de bolsas de productos la infraestructura necesaria para que puedan transar facturas y otros instrumentos en sus sistemas de negociación bursátiles y Over The Counter (OTC), así como custodiar legalmente estos instrumentos en su plataforma “PuertoX”.

En el caso de entidades financieras que no sean corredoras de bolsa, pueden operar exclusivamente en el mercado OTC y utilizar el servicio de custodia. 

En el caso de PuertoX, se ha convertido en un importante actor en el mercado chileno y en los últimos cinco años han ingresado más de 1,1 millones de facturas, por un monto total superior a los US$ 10.500 millones.

Caso Factop

En lo que respecta a Factop, la Bolsa de Productos indicó que la única actividad que tenía la corredora suspendida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) era el servicio de custodia de facturas a través de PuertoX.

Detallaron que está plataforma verifica, mediante controles automatizados que el archivo electrónico que ingresa a la custodia de la Bolsa, que efectivamente contenga una factura electrónica registrada en el Servicio de Impuestos Internos (SII), que exista y se encuentre válidamente emitida y cedida a la Bolsa de Productos.

Una vez hechas estas verificaciones, los usuarios quedan habilitados para recaudar los pagos de las facturas a través de la bolsa, pudiendo traspasar bilateralmente las facturas a otros actores mediante anotaciones en cuenta, y agilizar los procesos de recesión y cobranza que pueda requerir el usuario titular de las facturas, en caso de que éste así lo requiera.

La Bolsa de Productos precisó que en su rol como custodio de facturas “se limita a proveer la infraestructura tecnológica y reglamentaria para que estas operaciones se realicen, y sus servicios no consideran ninguna clase de verificación de las relaciones comerciales que originan las facturas, limitándose a asegurar que las facturas electrónicas existan y se encuentren correctamente emitidas y cedidas”. 

Así, para el caso de Factop “fue solamente usuario del servicio de custodia de facturas y nunca negoció facturas en la Bolsa, ya sea en el mercado bursátil u OTC”. 

Agregaron, que Bolsa de Productos suspendió como corredor a Factop  el 6 de junio, “por existir razones para considerar que la situación patrimonial de la corredora podía impedirle cumplir con sus obligaciones”.

Enfatizó que su rol “se limitó a custodiar facturas depositadas en custodia por Factop, realizándose respecto de todas las facturas depositadas los controles habituales para verificar que éstas se encuentren correctamente emitidas y cedidas a la Bolsa”.

Asimismo, la entidad aseguró que “la Bolsa verifica en el SII, respecto de cada factura que recibe en custodia, que éstas existan y se encuentren correctamente cedidas, sin que puedan ingresar a su custodia facturas falsas”.

La mirada de los expertos

Ante los hechos que han ocurrido con el Factop, algunos abogados apuntan a que se debe perfeccionar la regulación del negocio de factoring.

El socio de NLD Abogados, José Miguel Diez, indicó que debe “proveerse de mayor confianza al sistema estableciendo una plataforma independiente y confiable donde poder transar y custodiar estos instrumentos, verificando asimismo su autenticidad”. 

El socio de Dentons, Marcelo Alarcón, ahondó que en el problema de las facturas de Factop “da cuenta de un tema más profundo. La Ley N° 19.983, que otorga mérito ejecutivo a las facturas, tenía un fin noble: otorgar liquidez a las PYME a través de la venta de facturas. Esta ha sufrido varios cambios en favor de la industria, pero en desmedro de la fe pública, lo que se ha traducido en la comisión de delitos”. 

Por ello, Alarcón manifestó que “urge revisar la normativa actual, si bien nada puede evitar fraudes, al menos deben existir mayores incentivos a no cometerlos.”

Una mirada similar planteó el socio de Alessandri, Felipe Cousiño, quien planteó que “si bien se podrían mejorar ciertas prácticas respecto de la industria del factoring, hay que velar por un equilibrio y proporcionalidad, de manera de evitar desincentivar el financiamiento de las PYME”.

Ámbitos de acción

El presidente del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, Enrique Marshall, recordó que “en Chile, a diferencia de otros países, el factoring y la provisión de crédito, por sí solos, no se encuentran sometidos a regulación, más allá de las obligaciones que se derivan del derecho común. Este es un tema debatido entre los expertos y académicos”.

Con todo, Marshall declaró que en la actualidad, “no veo acciones de política tendientes a introducir regulaciones para los factoring no bancarios, similares a las aplicadas a las instituciones tradicionalmente fiscalizadas, como los bancos”. 

Marshall resaltó que existen algunas iniciativas en curso que podrían tener efectos relevantes sobre los proveedores de crédito que han permanecido hasta ahora fuera del perímetro regulatorio. Mencionó que una de ellas es la implementación de la Ley Fintech.   

Cousiño añadió que entre los elementos que pone en marcha la Ley Fintech es que se creará un marco normativo integral de gestión de riesgos y gobiernos corporativos para corredores de productos, bolsas de productos y administradoras generales de fondos, entre otros actores del mercado. 

A pesar de ello, Diez consideró que una de las principales lecciones que está dejando el caso Factop es “reforzar a todo nivel mecanismos de control de los instrumentos transados para verificar su autenticidad”.

Además de las medidas que adopten los mismos factoring, Diez apuntó que “sus inversionistas y acreedores pueden mejorar sus procesos de due diligence sobre estas entidades, manteniendo una observación permanente sobre la calidad de los instrumentos que negocian”.

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