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Corte de Apelaciones rechazó reclamo de Colegio de Corredores de Seguros contra SVS

El regulador bursátil dictó una nueva normativa que regula la labor de los asesores previsionales.

Por: | Publicado: Viernes 28 de noviembre de 2008 a las 12:04 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por el Colegio de Corredores de Seguros de Chile en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS),  por la dictación de una nueva normativa que regula la labor de los asesores previsionales.

En fallo unánime (causa rol 5750-2008), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich desestimaron el reclamo planteado por la entidad gremial en contra de la Norma de Carácter General Nº 222 de la SVS, en la que -el 21 de agosto de 2008- fijó nuevas exigencias para los agentes de ventas que se dediquen a las rentas vitalicias.

El Colegio de Corredores de Seguros recurrió a tribunales argumentando que la nueva normativa, que modificó la Norma General Nº 91, confundía la labor de los agentes de rentas vitalicias que trabajan en una compañía determinada y bajo dependencia, con la labor de los asesores previsionales que laboran de manera independiente, creando un registro para esta labor.

El fallo establece que la SVS ha actuado dentro de sus facultades al dictar las nuevas instrucciones y que no existen confusiones para aplicar las disposiciones impugnadas:

"De la lectura comparada de los textos transcritos, en sus versiones original y reemplazada, a la luz del contexto normativo citado más arriba, fluye que la Superintendencia recurrida, al dictar la Norma General 222, ha actuado dentro de sus facultades legales, ya que a ella corresponde, como se ha dicho, la fiscalización exclusiva de la actividad de los agentes de ventas de seguros de rentas vitalicias", dice el fallo.

"Contrariamente a lo afirmado en el reclamo, las modificaciones impugnadas no introducen confusiones respecto a las actividades de agentes de ventas y de asesor previsional, puesto que se mantienen todo lo separadas que es pertinente, siendo dable señalar que la primera modificación apunta precisamente a impedir que se inscriban como agentes de ventas quienes desarrollan otras actividades que, atendida la nueva legislación, son incompatibles con ella, como sucede con la de asesor previsional, que en esencia y en cuanto al quehacer permanente de aquella difiere en forma  sustancial; mientras que la segunda modificación sólo pretende reforzar la preparación de los agentes para asegurar un mejor servicio de las compañías", agrega.

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