Cotizantes de AFP tendrán más opciones para elegir multifondos
La nueva normativa, dada a conocer por la Superintendencia de Pensiones, permite flexibilizar el proceso de distribución de saldos.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 3 de diciembre de 2008 a las 12:38 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones informóhoy que a partir de este mes de diciembre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán comenzar a ofrecer a sus afiliados nuevas alternativas para la selección de los multifondos en que se recauden las cotizaciones.
De acuerdo al D.L. N° 3.500, los afiliados pueden distribuir el saldo de su cuenta de capitalización individual hasta en dos tipos de fondos.
La norma de carácter general establecía que, cuando alguien adoptaba esta opción, las cotizaciones posteriores debían registrarse en el tipo de Fondo que tenía mayor monto en pesos o en el tipo de fondo de menor riesgo relativo en caso de coincidencia de montos.
La nueva normativa, emitida por la Superintendencia de Pensiones en septiembre pasado mediante la Circular 1540, permite flexibilizar el proceso de distribución de saldos. Por un lado, permite a los afiliados que ya tengan sus recursos en dos tipos de fondos -o decidan tenerlos de ahora en adelante-, elegir cuál de ellos será el fondo recaudador para sus cotizaciones posteriores a la selección de esta opción.
En segundo término, la Circular 1540 permite a los afiliados que no tienen sus saldos distribuidos, es decir, que tienen sus recursos en un solo multifondo, seleccionar un segundo tipo de fondo para que recaude las cotizaciones que se enteren de allí en adelante, sin redistribuir su saldo anterior.
Estas nuevas medidas ya se encuentran implementadas por una AFP y, en el transcurso del mes de diciembre, lo estarán en las restantes administradoras.
Además de lo anterior, la citada Circular faculta a las AFP para que ofrezcan a sus afiliados la posibilidad de que las cotizaciones que se enteren a la cuenta de capitalización individual con posterioridad a la fecha en que se haya efectuado una distribución de saldos, sean distribuidas en los porcentajes que el afiliado determine.
Así, cada cotización se podrá dividir en los términos elegidos por el afiliado, los que pueden corresponder a un porcentaje distinto de la distribución inicial de saldo. Esta división de la cotización corresponde a un servicio que las AFP pueden voluntariamente ofrecer.
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