Reforma a contratos de seguros comienza a regir en diciembre
Superintendencia mantendrá un depósito de pólizas con todos los modelos que puedan ser utilizados.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 31 de julio de 2013 a las 05:00 hrs.
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A partir del próximo 1 de diciembre, empezarán a regir las nuevas normas que ayer emitió la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), respecto a las disposiciones del contrato de seguros del código de comercio.
Según detalló el regulador a través de un comunicado, la imperatividad de las disposiciones es uno de los cambios más importantes que contiene la modificación legal -del proyecto de modificación ingresado en 2007, y que fue publicado en el diario oficial en mayo de este año-, ya que en general las disposiciones contenidas en el Código no eran obligatorias, pudiendo ser modificadas en los contratos de seguros, lo que permite mejorar la protección al asegurado.
Por lo anterior, detalla la SVS, la norma exige entre otras cosas, que los textos de pólizas deben contener materias mínimas, tales como reglas aplicables al contrato, cobertura y materia asegurada, exclusiones, obligaciones del asegurado, agravación o alteración del riesgo, declaraciones del asegurado, prima y efectos del no pago de la prima, denuncia de siniestros, terminación y comunicación entre las partes.
En virtud de ello, la norma establece que los textos de pólizas deben ser depositados con una denominación que guarde relación directa a la naturaleza del riesgo a asegurar y, en ningún caso, bajo nombres de fantasía o marcas comerciales, debiendo utilizar términos de uso común y general, definiéndose los conceptos técnicos o conceptuales específicos necesarios para su adecuada comprensión por los asegurados.
Así, en la Superintendencia mantendrá a disposición del público, en su sitio web, un Depósito de Pólizas que contiene todos los modelos de textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas que puedan ser utilizados en la contratación de seguros.
La segunda norma emitida imparte instrucciones sobre la devolución de la prima pagada no ganada por el asegurador y establece que cuando por término anticipado o extinción de un contrato de seguro proceda la devolución de la prima pagada no devengada, la compañía aseguradora deberá poner la suma a devolver a disposición del asegurado o contratante, según quien la hubiera soportado en su patrimonio, dentro del plazo de 10 días hábiles de haber tomado conocimiento del término del seguro.
Por último, una tercera norma imparte instrucciones sobre el envío a la SVS de la copia autorizada de cada una de las sentencias definitivas en que las compañías de seguros hayan sido parte.
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