CMF raya la cancha y oficia a las compañías de seguros por la entrada en vigencia de nueva ley contra fraudes
Aseguradoras y corredoras de seguros tendrán que informar sobre los cambios en las pólizas y eventuales devoluciones, a raíz de la nueva normativa.
Por: Constanza Ramos Taky
Publicado: Jueves 4 de junio de 2020 a las 15:00 hrs.
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El 29 de mayo comenzó a regir la nueva Ley de Fraudes, que regula la responsabilidad en los casos de fraudes en transacciones electrónicas o de extravío, robo o fraude de tarjetas de crédito, de débito y tarjetas de pago emitidas por entidades.
Con la nueva normativa, ahora los seguros contratados contra los riesgos mencionados anteriormente pasan a ser de cargo del emisor (banco, casa comercial). Además, el emisor no podrá ofrecer seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que él mismo deba asumir.
Por esta razón, el martes la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) envió un oficio a las compañías de seguros generales y corredoras de seguros, instruyéndoles que revisen sus actuales pólizas e informen a sus clientes sobre los nuevos cambios.
En primer lugar, las entidades deberán realizar una revisión de los modelos de pólizas y cláusulas que ofrecen con el objetivo de que la información entregada sea clara y que no estén ofreciendo seguros que no se atengan a la nueva ley.
"Es responsabilidad de las compañías que las pólizas de seguros que contraten estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley. Por lo anterior, en el contexto de esta nueva Ley, las compañías no podrán comercializar pólizas que contengan disposiciones contrarias a la Ley", detalla el oficio.
A su vez, las compañías deberán examinar los contratos de seguros vigentes, de manera tal que si comprenden riesgos que el emisor deba asumir, informen a los asegurados las medidas que adoptarán.
Cambios en los contratos
La CMF también instruyó que cualquier otra modificación que se realice al contrato, como por ejemplo que se incorpore una nueva cobertura, las aseguradoras y los intermediarios deberán, dentro de los 10 días hábiles de publicada la Ley, informar sobre los cambios a sus clientes.
Particularmente, tendrán que explicar la nueva situación de los riesgos, que eran cubiertos por el contrato y la situación de la prima, es decir si existe una rebaja o devolución. Además, deberán indicar la terminación anticipada del seguro, particularmente si éstos amparaban exclusivamente riesgos que hoy corresponden a los emisores; o si en caso de continuación del seguro, de existir otras coberturas en la póliza distintas a las de responsabilidad del emisor, explicar su alcance y costo.
También deberán informar el derecho del asegurado a poner término a los seguros y la forma de materializarlo.
Por último, deberán reforzar los canales de atención de los asegurados e informar de los mismos a sus clientes para atender las inquietudes que puedan surgir a partir de este tema. Además, dada la situación actual del país por la pandemia, se deberán reforzar los canales no presenciales para atender esta situación.
Por otra parte, la CMF señala que las compañías que, con anterioridad a la nueva ley, hubiesen ofrecido a los asegurados modificar los contratos de seguro que cubrían riesgos (que ahora son de cargo del emisor), mediante la incorporación de coberturas adicionales, "deberán revisar los términos en que la incorporación de dichas coberturas fue ofrecida, de manera de evaluar si, en atención a ellos, puede mantenerse vigente el seguro pese a la extinción parcial de los riesgos", precisa el oficio.
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