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Superintendencia de AFP emitió norma de traspaso de saldo en caso de divorcio o nulidad

La compensación económica sólo afecta a los cónyuges compensadores que son afiliados activos al sistema.

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 3 de junio de 2008 a las 10:45 hrs.

 

La Superintendencia de AFP publicó la Circular N°1.503, que imparte las instrucciones y procedimientos que deberán cumplir las AFP para el traspaso de fondos de la cuenta de capitalización individual, a modo de compensación económica, en caso de divorcio o nulidad.

Este tipo de traspaso fue establecido en la Ley N° 20.255, sobre la Reforma Previsional, para los casos de divorcio o nulidad en los que, al considerar la situación en materia de beneficios previsionales -a que se refiere Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil-, se origine un menoscabo económico del que resulte una compensación.

De esa forma, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, el juez podrá ordenar -para aquellos procesos de divorcio o nulidad que se inicien a partir del 1 de octubre de 2008-, el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500 del cónyuge que deba compensar, hacia la cuenta de capitalización del cónyuge compensado.

La reforma previsional establece que la compensación económica sólo afecta a los cónyuges compensadores que son afilados activos al sistema e incluye sólo las cotizaciones obligatorias y sus rentabilidades.

Además, la citada Ley 20.255 señala que sólo se dividirán los recursos acumulados durante la vigencia del matrimonio y el cónyuge compensado solamente puede destinar los fondos para pensión.

 

Respecto a la forma en que se hará operativa este mecanismo de la nueva Ley, la circular N°1.503 establece que los fondos serán traspasados a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del cónyuge compensado y, a falta de ésta, a una cuenta de capitalización individual que se abrirá para estos efectos, la cual no significará afiliación para los imponentes del antiguo régimen previsional.

Para materializar los traspasos de fondos entre las cuentas individuales de los cónyuges, la AFP deberá respetar la distribución de fondos que tengan los afiliados, de tal forma que, una vez materializado el traspaso, se mantengan las proporciones que originalmente mantenían éstos en los distintos Fondos. Los movimientos que afectan a dichas cuentas deberán efectuarse simultáneamente con el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha en que se realizan los cargos o abonos, según corresponda, de los respectivos Fondos.

Las sentencias judiciales en que el cónyuge compensador no está afiliado en la AFP notificada por los Tribunales o no registra afiliación al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, no se ejecutarán por la AFP involucrada en la sentencia y se informará de ello a los Tribunales.

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