Superintendencia permite que bancos continúen con denominadas "ventas atadas" en créditos hipotecarios
Sin embargo, esta práctica, que en septiembre pasado había sido prohibida por la entidad, estará sujeta a una serie de condiciones.
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La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
(Sbif) autorizó hoy que los bancos continúen con las denominadas "ventas atadas" en créditos hipotecarios, aunque con una serie de condiciones.
En una nueva circular la entidad finalmente aclaró los documentos N° 3.505 y 3.506, en los que estableció una serie de medidas normativas para el sector, entre las que estaba la prohibición de este tipo de práctica, que
condiciona la tasa de interés a la mantención de otro beneficio como una
cuenta
corriente, vista o tarjeta de crédito.
Luego de que los mismos actores de la industria pidieran mayores antescedentes a la entidad, la Sbif finalmente permitirá que los bancos puedan seguir con estos contratos, aunque ahora podrán estar asociados a "un único producto y que éste sea utilizado para el pago automático del
crédito".
La Sbif planteó además otros requisitos, como el que "la comisión para ese producto sea fija durante todo el período del crédito; que el cambio en la tasa aplicada, o la eliminación del descuento, no proceda cuando el cierre del producto obedezca a causas imputables al banco".
Por último, señaló que las condiciones de tasa de interés y comisiones deberán ser "debidamente informadas, con antelación al otorgamiento de la respectiva escritura de mutuo, a los clientes interesados en contratar los créditos".
Otras aclaraciones
Por su parte, en los cambios de condiciones de los diversos contratos
contraídos entre las empresas bancarias y sus clientes, se mantiene la
necesidad de que los bancos obtengan el consentimiento de los clientes
para aplicar las nuevas condiciones, pero se deja a decisión de la
industria y a cada banco en particular la forma de cómo obtener
el referido consentimiento, "siempre con estricto apego a la legalidad
vigente, en especial en lo referente a los derechos de los consumidores".
"En caso de rechazo o no pronunciamiento por parte de los clientes ante
aumentos de comisiones, la norma regula el modo de poner término a los
respectivos contratos", señaló la entidad.