La
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió con fecha
de hoy cinco normas orientadas a mejorar la contratación de seguros de salud,
vida e invalidez, y de coberturas asociadas, las que comenzarán a regir a contar
del 1 de diciembre de este año.
Las medidas tienen el objetivo de "simplificar el proceso de
oferta, garantizar el derecho a información que lleve a la persona a tomar una
decisión lúcida de acuerdo a sus necesidades e intereses, y en beneficio a la
transparencia en la contratación de los seguros masivos", sostuvo la entidad.
La primera normativa implementará un nuevo régimen para la aplicación de preexistencias. Para esto, las aseguradoras
estarán obligadas a comunicar el efecto de las enfermedades preexistentes
declaradas al momento de contratar el seguro. "Si no hace esta comunicación, no
podrán restringir la cobertura por este tipo de situaciones", explicó la SVS. Además, en la póliza se deberán establecer claramente las
restricciones y limitaciones de la cobertura.
La segunda normativa busca entregar más información para los seguros
de salud, "respecto de las dificultades que se presentan en los seguros a
causa de la compleja información asociada a este tipo de coberturas", sostuvo la entidad.
Para esto, se deberá entregar información referida a que el
seguro no sustituye la cobertura que otorga la Isapre o Fonasa y no
necesariamente cubre las mismas prestaciones, además de las características del
seguro.
La tercera medida tiene por objetivo dar mayor claridad a la suscripción de seguros asociados a productos
financieros.
Así, las compañía de seguros deberá entregar al cliente una propuesta o
solicitud de seguro separada e independiente de otras operaciones, negocios o
productos asociados, y circunscribir su contenido exclusivamente a las
coberturas efectivamente contratadas por el asegurado.
El objetivo de esta regulación es que el asegurado pueda
diferenciar los diferentes productos financieros que se le ofrecen y, en
segundo término, tener mayor claridad respecto de las condiciones específicas del
seguro voluntario que se le está ofreciendo.
En cuarto lugar, se propiciarán
las condiciones para una retractación de contratos de seguros colectivos.
La modificación a esta norma busca evitar la contratación de
seguros no deseados. Para ello, se establece un plazo de retractación de 5 días
hábiles para dejar sin efecto seguros voluntarios que son ofrecidos
conjuntamente con los créditos.
Por último, se
permitirá la retractación de seguros ofrecidos telefónicamente.
El objetivo de esta norma es reforzar la información sobre el derecho que
asiste a los clientes para desistirse del contrato. Para ello, la nueva
normativa señala que el derecho de retracto deberá informarse, en forma
destacada, conjuntamente con el envío de la póliza al asegurado y el plazo para
ejercer este derecho es también de 5 días hábiles.