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Columnistas

Apoyo noruego a comunidades lafkenche: ¿competencia desleal?

SANTIAGO RIED Socio de Libre Competencia y Litigios, Dentons Chile Abogados

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 7 de abril de 2026 a las 04:00 hrs.

Se ha generado una reciente polémica ante la revelación del financiamiento que desde Noruega han recibido agrupaciones lafkenches. Dichas comunidades han solicitado espacios costeros marinos bajo la Ley 20.249 (o Ley Lafkenche), lo cual ha obstaculizado el desarrollo de la industria salmonera en Chile. La clave: el principal competidor de la industria del salmón chilena es, justamente, la industria noruega.

La controversia ha sido leída en cuanto a sus consecuencias políticas, ambientales o diplomáticas, pero conviene analizar también si dichos hechos pudieran calificar como un acto de competencia desleal según la ley chilena.

“El financiar a comunidades en Chile para obstaculizar el desarrollo de la industria salmonera local, daría cuenta de un actuar de mala fe y de la utilización de medios ilegítimos”.

La infracción general contenida en la Ley 20.169 sobre competencia desleal sanciona “toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”. Así, para considerar un acto como competencia desleal se requiere el cumplimiento copulativo de tres elementos: un actuar de mala fe o contrario a las buenas costumbres, la utilización de mecanismos ilegítimos, y la intención de obtener clientela del competidor afectado por esa vía. ¿Podría sostenerse que eso ocurre en ese caso?

Una primera dificultad para dicho análisis en este caso se refiere a la falta de transparencia, que impide conocer el detalle de los apoyos financieros. El revuelo ha destapado la necesidad y urgencia de establecer obligaciones de transparencia en cuanto al financiamiento y conflictos de interés de comunidades, grupos activistas y ONG que se oponen a proyectos de inversión, justamente porque pueden estar empujando intereses distintos a los declarados.

Asumiendo dicha dificultad y falta de información, si efectivamente hubiese relación entre el financiamiento de dichos grupos en Chile e intereses económicos noruegos, pareciera que los dos primeros requisitos de la figura de competencia desleal estarían presentes: el financiar a comunidades en Chile para obstaculizar el desarrollo de la industria salmonera local, daría cuenta de un actuar de mala fe y de la utilización de medios ilegítimos. Bajo un supuesto interés de protección y desarrollo de pueblos originarios, en realidad se buscaría obtener una ventaja ilícita al afectar a un competidor.

En cuanto al tercer requisito sobre el desvío de clientela, cabe analizar la afectación de la industria salmonicultura chilena en razón de dicho actuar. Considerando la concentración de mercado del salmón en Noruega (con alrededor de un 45% de la producción mundial) y Chile (con aproximadamente 30%), muy por sobre cualquier otro país, es factible que la afectación de uno beneficie al otro. Por lo demás, la ley exige que el actuar del infractor solo “persiga” el desvío de clientela, no que dicho desvío ocurra en concreto. Esto apunta a que este requisito podría cumplirse también en este caso.

Esto nos lleva a una segunda dificultad: la ley de competencia desleal protege a competidores, lo que suele entenderse como empresas o entidades particulares en un mercado. En el presente caso, la competencia se da entre distintos países, y de cómo elementos que perjudican a toda la industria de un país, pueden beneficiar a otro país competidor. La ley no se pone en ese caso, pero tampoco lo excluye expresamente.

Todo lo anterior lleva a concluir que nuestra ley de competencia desleal no necesariamente se pensó para un escenario como el descrito, pero que nada obstaría a su aplicación en el caso referido, si se confirmase que el apoyo financiero a comunidades locales responde en realidad a intereses económicos extranjeros.

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