Donar no es solo una cuestión de tasas
GONZALO LUCERO Abogado tributario socio SL Abogados
La anunciada rebaja transitoria del impuesto a las herencias y donaciones ha sido presentada como una oportunidad para anticipar traspasos patrimoniales y generar liquidez fiscal en el corto plazo. Con todo, más allá del incentivo que puede implicar una menor carga tributaria, conviene tener presente que donar, en la práctica, supone evaluar distintas variables y requiere un adecuado análisis.
Considerando que la medida exigiría que las donaciones se efectúen respetando las asignaciones forzosas, la definición de qué bienes donar y en qué proporción puede requerir un análisis sucesorio previo, especialmente cuando existen múltiples herederos o distintos tipos de activos.
En estructuras empresariales que busquen traspasar solo una parte del negocio, podrían requerirse reorganizaciones previas que deben planificarse adecuadamente.
Por otro lado, si bien la medida liberaría a las donaciones del trámite de insinuación judicial, la obligación que se establecería de informar la composición del patrimonio del donante mediante una declaración jurada ante el SII podría exigir contar con antecedentes legales o financieros, según la naturaleza de los activos del donante. Lo anterior, sumado a que en ciertos casos los bienes que se pretende donar deban ingresar previamente al patrimonio del donante mediante traspasos previos, implicará que el aprovechamiento de la ventana transitoria requerirá una preparación y anticipación adecuadas.
Otro elemento relevante es la valoración de los bienes. Sin perjuicio de la rebaja general de tasas que pueda establecerse, para efectos de determinar la base imponible, existen reglas que varían según la naturaleza de los activos -por ejemplo, en el caso de inmuebles, que pueden tener una valoración favorable-, aspectos que deben ser analizados en su conjunto por quienes evalúen acogerse a este régimen.
En la misma línea, en estructuras empresariales puede existir interés en traspasar una parte y no la totalidad del negocio. Lograr ese resultado puede requerir reorganizaciones previas que, de no planificarse adecuadamente, pueden generar efectos tributarios no deseados.
Finalmente, no debe perderse de vista el escenario posterior a la donación. En muchos casos, estos traspasos buscan dar continuidad a negocios familiares, lo que hace recomendable pensar en estructuras que permitan una gestión eficiente en el tiempo. Asimismo, el hecho de que el impuesto sea de cargo del donatario plantea la necesidad de anticipar mecanismos de financiamiento, especialmente cuando los bienes transferidos no son líquidos.
En definitiva, la rebaja transitoria del impuesto a las donaciones constituye una medida interesante, que podría incentivar el adelanto de traspasos patrimoniales, pero su aprovechamiento exige análisis, coordinación y una mirada integral que considere no solo el costo tributario inmediato, sino también sus efectos jurídicos y económicos en el tiempo.
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