La armonización regulatoria ambiental
Una de las primeras tareas del gobierno del Presidente Aylwin en el área ambiental, fue la confección del Repertorio de la Legislación de Relevancia Ambiental Vigente en Chile, publicado en 1992.
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Una de las primeras tareas del gobierno del Presidente Aylwin en el área ambiental, fue la confección del Repertorio de la Legislación de Relevancia Ambiental Vigente en Chile, publicado en 1992.
Se identificaron más de 700 normas de relevancia ambiental, de carácter inorgánico, disperso, asistemático, que otorgaban competencias a múltiples organismos del Estado. A pocos meses de la histórica Cumbre de la Tierra de Río 92, el Ejecutivo enviaba al Congreso el proyecto de Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con un inspirado Mensaje Presidencial que aludía a la imagen de la tierra vista desde el espacio, para llamar a un compromiso de la Humanidad con nuestro planeta.
En 1997 Chile y Canadá suscribieron un Acuerdo de Cooperación Ambiental complementario al Tratado de Libre Comercio, comprometiéndose, ambos, a cumplir con su propia legislación ambiental. ¿A qué nos estamos obligando? Fue la pregunta urgente que vino desde nuestra apertura comercial. Así, desde la extinta Conama nació el desafío de la armonización normativa, esto es, la limpieza de nuestro ordenamiento jurídico, para evitar duplicidades, identificar derogaciones tácitas y paliar los vacíos.
El Centro de Derecho Ambiental, junto al Centro de Estudios en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, se hizo cargo de la actualización del repertorio para las normas publicadas entre los años 1993 y 2006. A ello se sumó la obligación que impuso la ley a la Conama, de informar periódicamente al presidente sobre el cumplimiento y la aplicación de la legislación ambiental.
De conformidad a la Constitución y a la Ley sobre Acceso a la Información Pública, la Ley 20.417 del 2010, consagró por primera vez el derecho de toda persona de acceder a la información ambiental en manos de la Administración, la que incluye los informes de cumplimiento de la legislación ambiental. Además, el nuevo Ministerio del Medio Ambiente debe mantener un catastro permanente de la normativa ambiental vigente y de su cumplimiento y aplicación, de libre acceso y disponible por medios electrónicos. Según la Ley, queda sólo un año para que el Sistema Nacional de Información Ambiental esté totalmente operativo.
La decisión del Ministerio de Medio Ambiente de avanzar en el proceso de “Armonización Regulatoria Ambiental” cumple uno de los objetivos de la reforma, que es garantizar la integridad regulatoria. El nuevo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad apoya esta decisión, y no puede ser de otra forma para un Consejo que nace como un nuevo espacio de deliberación de política pública, cuyos 11 miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, deben pronunciarse sobre todos los proyectos de ley y actos administrativos de carácter ambiental que se propongan al Presidente, cualquiera sea el Ministerio de origen.
De este modo, el nuevo ministerio y el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que lo apoya, tienen la gran tarea de darle coherencia normativa a nuestra legislación ambiental, lo cual es indispensable en un Estado de Derecho moderno, que requiere no sólo protección ambiental y certeza jurídica, sino que cumplimiento de las normas y acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental.