La modificación de la ley a través de fallos judiciales
Juan Cristóbal Iturrate Socio Barros & Errázuriz
Juan Cristóbal Iturrate
Durante las últimas semanas, nos hemos vuelto a introducir en un debate en torno al ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores y organizaciones sindicales de nuestro país. Esta vez no es a raíz de la reforma laboral, sino que en virtud de un inaudito fallo pronunciado por la décima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual amplía de forma absoluta el campo de ejercicio del derecho a huelga en desmedro de otras garantías constitucionales, como el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, reconocidos y protegidos por nuestra Carta Fundamental.
Es preciso señalar, que en primera instancia, la sentencia del 2do Juzgado de Letras de Santiago de causa RIT O-2405-2014, enfatiza dos puntos de especial relevancia.
El primero de ellos, relacionado a la responsabilidad que todo dirigente sindical posee en relación al funcionamiento de la empresa y la fuente de trabajo de los trabajadores, concluyéndose que el principio de la estabilidad en el empleo puede verse afectado por un actuar imprudente y desmedido protagonizado por la dirigencia.
El segundo, determinante para la controversia jurídica en análisis, concluye que los trabajadores se encuentran amparados por el derecho a la huelga para paralizar sus funciones, el cual, de acuerdo a nuestra legislación actual, solo puede efectuarse dentro del periodo de la huelga en un proceso reglado de negociación colectiva. Así, el tribunal concluye que toda paralización que se efectúe fuera del proceso de negociación colectiva carece de protección legal, pudiendo procederse a sancionar a los trabajadores involucrados, por ejemplo, por medio de sus despidos.
La Corte Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad presentado por la demandada, revoca la sentencia de primera instancia, utilizando argumentos que hacen caso omiso de nuestra legislación actual.
En efecto, contradiciendo el razonamiento del sentenciador de instancia, señala que la huelga es un derecho fundamental que debe ser considerado lícito en su esencia, y que la regulación de la huelga para un solo caso –esto es, la negociación colectiva reglada- "no puede, en opinión de la Corte, llevarnos a sostener que fuera de ella se encuentre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir no puede sostenerse que lo ha prohibido".
Así, en un pronunciamiento que busca reemplazar la labor legisladora de los otros poderes del Estado, la Corte emite una conclusión contraria a nuestro ordenamiento jurídico, desconociendo los límites que son propios de todo derecho fundamental ante un conflicto jurídico que requiere de la debida ponderación jurídica, y pretendiendo crear un marco jurídico constitucional distinto del que poseemos.
Afirmar que el derecho a huelga incluye, en su contenido netamente legal, paralizaciones efectuadas fuera del marco de la negociación colectiva reglada, y por tanto ilegales, implica otorgarle una jerarquía única y superior en comparación a otros derechos fundamentales, además de atentar con el texto expreso de la ley y las reglas de interpretación normativa actualmente vigentes.
Deberemos estar atentos a la decisión de la Excelentísima Corte Suprema, la cual deberá resolver el recurso de unificación presentado por la demandante, decisión que no solo generará una jurisprudencia especialmente relevante en atención a la naturaleza del recurso incoado, sino que determinará una línea interpretativa en torno a una serie de conflictos de similar característica, aplicable a la normativa actual como a la normativa futura.