Nueva ley de desalinización: una oportunidad para Chile
JESSICA LÓPEZ SAFFIE Exministra de Obras Públicas CARLOS ESTÉVEZ VALENCIA excoordinador Hídrico del MOP
Tras ocho años, el Congreso aprobó y está próxima a promulgarse la Ley “Uso de agua de mar para desalinización” que regula una actividad que debe jugar un rol muy relevante dentro del conjunto de soluciones que Chile necesita, para alcanzar la seguridad hídrica.
Respondiendo a necesidades reales, durante las últimas décadas la desalinización creció inorgánicamente, especialmente en la industria minera. Se produjo una suerte de integración vertical, donde cada empresa que requería estas aguas construyó su propia planta y sistema de conducción. Sólo en la región de Antofagasta hoy operan 5 plantas que generan más de 5.000 l/s y existen proyectos en desarrollo por más del doble de esa cifra.
La ley releva la planificación estratégica de nuestro borde costero y establece condiciones para fomentar la infraestructura multipropósito.
Por otra parte, y a pesar de nuestra longitud costera, las locaciones aptas para instalar plantas desaladoras son un bien cada vez más escaso, por consideraciones de cada ecosistema o por razones de eficiencia económica. Además, corresponde descartar miles de lugares con concesiones marítimas para otros propósitos y aquellas zonas bajo protección oficial del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Por eso la ley releva la planificación estratégica de nuestro borde costero y establece condiciones para fomentar la infraestructura multipropósito -con prioridad para consumo humano- posibilitando que múltiples proyectos de desalinización puedan compartir una faja de servidumbre e incluso, infraestructura.
En definitiva, Chile merece generar las condiciones para el desarrollo de una industria robusta de desalinización, considerando la disposición del recurso para distintos y múltiples propósitos, actuales y futuros, potenciando la infraestructura compartida, aprovechando las economías de escala e incorporando nuevas tecnologías, entre otras ventajas.
Para ello, la ley contempla generar una Estrategia Nacional de Desalinización (END) que debe conversar con los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos (regulados en el Código de Aguas y la Ley Marco de Cambio Climático), y con la planificación del borde costero. La ley crea una concesión marítima especial que habilita el uso y goce de bienes que pertenecen a la sociedad toda, permitiendo el traslado de su principal objeto (el agua), fuera de la costa por medio de infraestructura y servidumbres. Se establece un procedimiento más simple y con plazos acotados para las concesiones marítimas de desalinización y resuelve que: (a) ECONSSA podrá diseñar, construir y operar plantas de desalinización en todo el territorio nacional; (b) las instalaciones destinadas a desalinización serán admisibles en sectores urbanos y rurales; (c) como causal específica ingresarán al SEA los proyectos de plantas de desalinización de dimensiones industriales y de extracción intensiva de agua de mar.
Esta ley se construyó generando acuerdos transversales, escuchando a todos los actores, y se aprobó sin votos en contra. Conviene avanzar con la misma transversalidad en la tarea reglamentaria y disponer de una contraparte especializada en la DGA, con un know-how a la altura de este gran desafío.
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