Olga Feliú

La protección del consumidor y la libre competencia

Los órganos públicos de defensa de la libre competencia y de protección del consumidor, son diferentes y se encuentran dotados...

Por: Olga Feliú | Publicado: Lunes 18 de junio de 2012 a las 05:00 hrs.
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Los órganos públicos de defensa de la libre competencia y de protección del consumidor, son diferentes y se encuentran dotados, por sus respectivas leyes, de independencia para ejercer sus cometidos y velar por los bienes jurídicos que se encuentran bajo su tutela. Además, ambos están sometidos al principio de legalidad de sus actuaciones que los obliga a ceñirse rigurosamente a lo que sus textos normativos estatuyen.

Para aplicar la ley que protege la libre competencia, y resguardarla, el legislador ha creado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica y ha señalado la forma en que ejercerán sus funciones.

La libre competencia, como factor esencial en una economía social de mercado es un bien jurídico por sí mismo. Su fundamento es de orden público económico y se encuentra reconocida en diversas garantías constitucionales que el constituyente asegura a las personas. Entre ellas: la libertad de emprender cualquier actividad económica, la libertad de asociación y afiliación voluntaria a cualquier sindicato o gremio, la libre elección y contratación, la igualdad y no discriminación en materia económica y de empleos, además de los límites al rol empresarial del Estado que, cuando lo posee, debe regirse por la ley común. Es de destacar, también, que cada uno de estos derechos, por sí solos, amparan y fundamentan la libre competencia.

La competencia se produce entre productores y comerciantes. Por eso, son ajenos a la competencia los consumidores y los propios competidores. Respecto de estos últimos la ley contempla una acción especial de competencia desleal.

Cuando se discutieron en el Parlamento las modificaciones a la normativa sobre libre competencia y se creó el Tribunal de la Libre Competencia vigente, el bien jurídico tutelado fue extensamente analizado y ello era importante -como lo dijo el Mensaje del Ejecutivo- para que “el Tribunal -dispusiera- de una guía más precisa para sus pronunciamientos….”. En suma, las materias relativas a la libre competencia, que inciden en ella, o la afectan, son de competencia exclusiva y excluyente de la Fiscalía y del Tribunal.

Las conductas que atentan contra la libre competencia son sancionables aun cuando ellas no hayan alcanzado a producir un daño o efecto perjudicial a persona alguna. Las normas sobre libre competencia no protegen intereses privados, en sí, o intereses patrimoniales, sino el derecho de orden público de competir.

Para proteger los derechos de los consumidores la ley ha establecido el Servicio Nacional del Consumidor al que igualmente le ha fijado sus funciones y la forma de su ejercicio.

Si bien es efectivo que tanto la defensa de la libre competencia cuanto las normas de protección del consumidor buscan, en último término, el bienestar del consumidor y de la comunidad toda, es lo cierto que ello no autoriza para fusionar o confundir los roles de las entidades públicas encargadas de su custodia.

El establecimiento de mesas de negociación para llegar a acuerdos entre competidores sobre el valor, o gratuidad, de ciertos bienes -lo que es una materia propia del mercado- no sólo no está comprendido en la atribuciones del servicio que debe velar por el derecho de los consumidores y en la forma en que éste debe ejercer sus facultades, sino además pone en riesgo la libre competencia e interfiere en ámbitos que son propios de los Órganos de Defensa de la Libre Competencia.

Debe recordarse que la fijación de precios es una facultad que emana del derecho de propiedad y que la regulación del ejercicio de las actividades económicas lícitas es propia de una ley, según lo dispone la Constitución. Por lo que son inadmisibles las regulaciones administrativas dadas por un servicio público que carece de atribuciones.

Los servicios del Estado deben ser particularmente rigurosos en el ejercicio de sus competencias, pues como lo establece la Carta Fundamental cuando ello no ocurre se da origen a actos nulos que irrogan responsabilidad y sanciones.

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