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Plataformas digitales: ¿quién se equivoca?

ANA MARÍA MONTOYA Economista, cofundadora de Red ProCompetencia

Por: ANA MARÍA MONTOYA | Publicado: Viernes 13 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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ANA MARÍA MONTOYA

En las últimas semanas se conoció el fallo de la Corte Suprema respecto a los cobros de tasas de recepción de transferencias bancarias. Éste acogió los recursos de reclamación presentados por diversos bancos contra la decisión del TDLC que había rechazado la demanda contra Banco Estado por discriminación arbitraria en el cobro. Lo anterior, basado en aplicar el principio de igualdad ante la ley por parte de la CS. Ésta ordenó a Banco Estado a autorregularse, fijando una tarifa única para el cobro de transferencias interbancarias que no diferenciara entre bancos.

Llama la atención que ambas autoridades difieran en considerar justificaciones económicas inherentes a un mercado de plataformas, donde los usuarios se benefician asimétricamente cuando hacen uso de ésta. Además, los mecanismos que proponen en base a una controversia de tarifas son opuestos. El TDLC considera que existe un vacío regulatorio, donde se justificaría un tercero que fije criterios o tarifas ya que entre privados no sería factible, mientras que la CS sugiere como solución una autorregulación.

“Cuando el objetivo es maximizar el uso de la plataforma, se justificaría -y es eficiente para distribuir los costos- diferenciar tarifas en base a las características de sus usuarios”.

En la esencia de estas discrepancias hay análisis económicos diametralmente opuestos. Primero, porque la autoridad de libre competencia incorpora las particularidades y complejidades del mercado, mientras que la CS lo analiza como un mercado tradicional, lo cual lleva a proponer una fijación de tarifa única.

Lo anterior genera preocupación desde el punto de vista del bienestar social, debido a que las plataformas son cada vez más esenciales, tanto en la industria bancaria como en distintos sectores de la economía. Cuando el objetivo es maximizar el uso de la plataforma, se justificaría -y es eficiente para distribuir los costos- diferenciar tarifas en base a las características de sus usuarios. Para las transferencias bancarias, esto permite internalizar las externalidades que entrega la red con mayor número de cuentas receptoras y con presencia en todo el país (BancoEstado) al resto del sistema, lo que permite ahorrar en sistemas de pago más costosos.

Otra alarma es que, al no considerarse las características del mercado analizado, se podría desprender que la conclusión de la CS también aplicaría para mercados tradicionales donde existan distintos segmentos de consumidores. Esto implicaría, en la práctica, establecer cláusulas de “nación más favorecida”, es decir, garantizar que en dos o más segmentos del mercado se oferten los mismos precios, lo cual puede empeorar el bienestar social en su conjunto.

Si sumamos estas dudas y desafíos que se plantean entre el análisis jurídico y económico, y agregamos lo propuesto por la comisión de Sistema de Justicia de la Convención -de no considerar tribunales especiales en la Nueva Constitución-, debemos cuestionarnos cómo vamos a enfrentar estructuras de mercado que tienen complejidades económicas no triviales, y donde finalmente los remedios, por simples que parezcan, pueden ser peores para la competencia y los consumidores que la problemática que pretende resolver.

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